DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MINEDU - Modificación de los Lineamientos del concurso público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU

Fecha de disposición25 Febrero 2015
Fecha de publicación25 Febrero 2015
El Peruano
Miércoles 25 de febrero de 2015
547330
La hora y el lugar donde se lleva a cabo la presente
evaluación son señalados en la publicación de la relación
de postulantes aprobados en la evaluación curricular.
La Comisión adopta las acciones que estime
pertinentes, a f‌i n de viabilizar la realización de la evaluación
Psicológica, Psicométrica y de Competencias, pudiendo
contar con los servicios de un tercero especializado en
estas materias.
El puntaje máximo es de cien (100) puntos. Únicamente
aquellos postulantes que obtengan como mínimo setenta
(70) puntos en la evaluación pueden pasar a la siguiente
etapa.
Al día hábil siguiente de culminada esta evaluación, se
publica la relación de postulantes aprobados. Contra los
resultados no cabe la interposición de recurso impugnativo
alguno.
Artículo 9.- De la Entrevista Personal
El cronograma para participar en las entrevistas
personales, así como el lugar donde estas se llevan a
cabo, son publicados en un plazo máximo de dos (02)
días hábiles posteriores a la publicación de la relación
de postulantes aprobados en la etapa de Evaluación
Psicológica, Psicométrica y de Competencias. Las
entrevistas se realizan en un plazo no mayor de tres (03)
días hábiles.
En la presente etapa, la Comisión adopta los
siguientes criterios de calif‌i cación sobre una base de cien
(100) puntos:
- Visión estratégica - 35 puntos.
- Capacidad de gestión - 35 puntos.
- Personalidad - 30 puntos.
La Comisión puede contar con el asesoramiento de
un profesional especializado en la materia. Para aprobar
esta evaluación debe obtenerse setenta (70) puntos como
mínimo y la relación de postulantes aprobados se publica
al día siguiente de culminada esta etapa. Contra estos
resultados no cabe la interposición de recurso impugnativo
alguno.
Corresponde a la Secretaría Técnica proporcionar a
los miembros de la Comisión, antes del inicio de cada
entrevista personal, las carpetas personales de los
postulantes que serán entrevistados.
Los postulantes seleccionados para la designación
como vocales son los que obtengan el mayor puntaje en
la presente evaluación.
Artículo 10.- De la lista de postulantes
seleccionados
10.1 La Comisión entrega al Ministro de Economía y
Finanzas en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles
contados desde el día siguiente de la fecha de publicación
de los resultados de la entrevista personal, la relación de
los postulantes seleccionados para su designación como
vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, así
como su Informe Final sobre el concurso público realizado.
10.2 La Comisión entra en funciones cada vez que
se requiera seleccionar a los vocales que conforman el
Tribunal de Contrataciones del Estado.
Artículo 11.- De la designación
El Ministro de Economía y Finanzas presenta al
Presidente de la República la relación f‌i nal con los
postulantes que alcanzaron los mayores puntajes para ser
designados como vocales, conjuntamente con el Informe
Final de la Comisión. La designación de los vocales es
realizada mediante Resolución Suprema, refrendada por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Asimismo, en la resolución de designación se debe
incluir la fecha en que asumen el cargo los vocales
designados, de acuerdo al orden de mérito alcanzado en
el concurso público respectivo.
Artículo 12.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- En cada concurso público de evaluación y
selección de los vocales, el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado – OSCE, en su calidad de
Secretaría Técnica, requiere a cada Entidad la designación
de su representante que formará parte de la Comisión
Multisectorial creada en el artículo 2 del presente Decreto
Supremo. Ante el requerimiento, las Entidades, en un
plazo máximo de tres (3) días hábiles deben designar a
su representante, mediante Resolución Ministerial.
La Comisión debe instalarse dentro de los cinco
(5) días hábiles de cumplido el plazo para realizar la
designación correspondiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Para el proceso correspondiente al año
2015, cada Entidad, en un plazo máximo de tres (3) días
hábiles contados desde la vigencia de la presente norma,
debe designar a su representante que conformará la
Comisión Multisectorial, mediante Resolución Ministerial.
La Comisión debe instalarse dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente
Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 189-2011-
EF modif‌i cado con Decreto Supremo Nº 045-2012-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1204394-2
EDUCACION
Modificación de los Lineamientos del
concurso público para la selección y
designación de los miembros del Consejo
Directivo de la Superintendencia
Nacional de Educación Superior
Universitaria - SUNEDU
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la
Ley N° 30220, Ley Universitaria, los cinco ciudadanos
seleccionados mediante concurso público como miembros
del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), son
designados por un periodo de cinco (5) años, en la forma
prevista en el Reglamento de Organización y Funciones de
la SUNEDU, con opinión favorable del Consejo Nacional
de Educación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2014-
MINEDU se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNEDU, el mismo que comprende
como Anexo 2 los Lineamientos del concurso público para
la selección y designación de los miembros del Consejo
Directivo de la SUNEDU;
Que, el artículo 8 de los referidos Lineamientos
establece que la Comisión de Selección realizará la
convocatoria al Concurso Público, a través de un aviso
a publicarse en diarios de alcance nacional y el portal
institucional del Ministerio de Educación y la SUNEDU,
precisando que dicha convocatoria estará vigente durante

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