DECRETO SUPREMO N° 045-2012-EF - Modifican el Decreto Supremo N° 189-2011-EF, que aprueba el procedimiento para el Concurso Público de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado

Fecha de disposición26 Marzo 2012
Fecha de publicación26 Marzo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 26 de marzo de 2012
463122
en la comida y bebida especiales para esta ocasión y en
el sistema de cargos que preside esta celebración;
Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación
del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus
funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar
la política relacionada con el fomento de la cultura y
la creación cultural en todos sus aspectos y ramas
del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del
Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la
respectiva política nacional;
Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modif‌i cada
por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el
procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones
del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural
de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos,
correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del
Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural
de la Nación;
Estando a lo visado por la Directora General de la
Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de
la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y
la Directora General (e) de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modif‌i cada por
Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento
de Organización y Funciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2011-MC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN al Lishtay del distrito de Tápuc,
provincia Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco,
manifestación cultural cuyos orígenes se confunden con
los de la civilización andina, como celebración del inicio
de un nuevo ciclo agrícola, y que constituye un compendio
de la historia regional y de la identidad local de Tápuc.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL VARÓN GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
767928-1
ECONOMIA Y FINANZAS
2011-EF, que aprueba el procedimiento
para el Concurso Público de evaluación
y selección de los vocales del Tribunal
de Contrataciones del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 045-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 048-2011,
se dictaron medidas extraordinarias y excepcionales en
materia económica y f‌i nanciera orientadas a fortalecer el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
- OSCE, a f‌i n de mejorar la ef‌i ciencia y efectividad en el
uso de los recursos públicos, así como generar una mayor
conf‌i anza en las instituciones públicas por parte de la
ciudadanía, comprendiendo el proceso de fortalecimiento,
la evaluación y ratif‌i cación, de corresponder, de los
Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado;
aprobó el procedimiento para el proceso de evaluación y
ratif‌i cación, de corresponder, de los Vocales del Tribunal
de Contrataciones del Estado;
dictaron medidas inmediatas que aseguren la continuidad
de las funciones del citado órgano colegiado, siendo
que la Única Disposición Complementaria Final del
mencionado dispositivo legal dispuso que, los Vocales que
se presentaron al proceso de evaluación en el marco del
Decreto de Urgencia N° 048-2011 y del Decreto Supremo
N° 163-2011-EF, permanecerán en el cargo hasta que se
designe a los nuevos Vocales conforme a la normatividad
vigente;
Que, con la f‌i nalidad de garantizar la continuidad
del funcionamiento del Tribunal de Contrataciones del
Estado, mediante Decreto Supremo N° 189-2011-EF se
aprobó el procedimiento para el Concurso Público de
evaluación y selección de los Vocales del citado Tribunal,
de conformidad con lo establecido en el artículo 64° de
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 189-
2011-EF, constituye la “Comisión Multisectorial de
Evaluación y Selección de Vocales del Tribunal
de Contrataciones del Estado”, dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de
realizar el Concurso Público de evaluación y selección
de los vocales del Tribunal de Contrataciones del
Estado y dispone que el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado - OSCE actuará como
Secretaría Técnica de la Comisión;
Que, convocado el Concurso Público de evaluación y
selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones
del Estado para cubrir 12 plazas vacantes, y habiendo
quedado desierto dicho proceso en la etapa de Evaluación
Psicológica, Psicométrica y de Competencias, no se ha
logado cumplir con la selección de los vocales del Tribunal
de Contrataciones del Estado;
Que, teniendo en cuenta el resultado obtenido
en la Primera Convocatoria del referido proceso y
al haber quedado éste desierto, resulta necesario
convocarlo nuevamente, para lo cual se debe optimizar
dicho procedimiento, a f‌i n de cumplir con la selección
y designación del total de Vocales del Tribunal de
Contrataciones del Estado en el más breve plazo, siendo
necesario la modif‌i cación del Decreto Supremo N° 189-
2011-EF;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8
el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones
del Estado;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modif‌i cación del Decreto Supremo
N° 189-2011-EF
Modifíquense los artículos , , , y 10° del
Decreto Supremo N° 189-2011-EF, los que quedarán
redactados conforme al texto siguiente:
“Artículo 6°.- De la evaluación curricular
En un plazo no mayor de tres (03) días hábiles
contado desde el día siguiente de vencido el plazo para
la presentación de los documentos, la Comisión verif‌i cará
que la documentación presentada por los postulantes
se encuentre conforme con lo dispuesto en el artículo
anterior.
(...)
La relación de postulantes aptos será publicada
como máximo el último día hábil del plazo previsto en
el presente artículo para la verif‌i cación documentaria.
Contra los resultados, no cabe la interposición de recurso
impugnativo alguno.

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