DECRETO SUPREMO N° 003-2015-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín

Fecha de disposición18 Enero 2015
Fecha de publicación18 Enero 2015
El Peruano
Domingo 18 de enero de 2015 544973
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1189820-1
Prorrogan Estado de Emergencia en
las provincias de Huanta y La Mar
del departamento de Ayacucho; en la
provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos de
Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi
y Villa Virgen de la provincia de La
Convención del departamento del Cusco;
en la provincia de Satipo; en los distritos
de Andamarca y Comas, de la provincia
de Concepción; y, en los distritos de Santo
Domingo de Acobamba y Pariahuanca,
de la provincia de Huancayo del
departamento de Junín
DECRETO SUPREMO
N° 003-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado el 20 de noviembre de 2014, se prorrogó por
el término de sesenta (60) días calendario, a partir del
21 de noviembre de 2014, el Estado de Emergencia en
las provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari,
Vilcabamba, Inkawasi y Villa Virgen de la provincia de La
Convención del departamento del Cusco; en la provincia
de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de
la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo
Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de
Huancayo del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia, referido en el considerando precedente, y
de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Of‌i cio Nº 004
JCCFFAA/SG de fecha 08 de enero de 2015, aún subsisten
las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado
de Emergencia en las provincias y distritos indicados; por lo
que es necesario prorrogar el mismo, a f‌i n que la presencia
de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita
que la población se identif‌i que con los f‌i nes u objetivos que
busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la
pacif‌i cación de la zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución
Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así
como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno si así lo dispone el
Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se
estableció el marco legal que regula los principios, formas,
condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza
por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas
en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su función
constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y
capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en
defensa del Estado de Derecho y a f‌i n de asegurar la paz
y el orden interno en el territorio nacional;
Que, el numeral 4.14 del artículo 4º del Decreto
Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre
sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la
República declare el estado de emergencia con el control
del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nª 004-2013-DE
de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando
en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en
Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas
Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo
que la planif‌i cación, organización, dirección y conducción de
las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo
un Comando Unif‌i cado, a cargo del respectivo Comando
Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la
Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas
que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en los numerales
Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 20 de enero de 2015, el Estado
de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del
departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja
del departamento de Huancavelica; en los distritos de
Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi y Villa Virgen de la
provincia de La Convención del departamento del Cusco;
en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y
Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos
de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la
provincia de Huancayo del departamento de Junín.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se ref‌i ere el
artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el
mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad
de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del
Artículo 3º.- Control del Orden Interno
Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control
del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia
declarado en el artículo 1º del presente Decreto
Supremo.
La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de
dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos
declarados en Estado de Emergencia.
Artículo 4º.- De la Intervención
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095,
que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por
parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Artículo 5º.- Comando Unif‌i cado
Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas asuma el Comando Unif‌i cado de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, en los departamento, provincias
y distritos indicados en el artículo 1º del presente Decreto
Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-
2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones
y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de
Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.

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