Decreto supremo N° 003-2024-JUS. Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria al 2030

Fecha de publicación22 Febrero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Francia, en comisión de servicios

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, conforme al artículo 1 y los numerales 21 y 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y son principios y derechos de la función jurisdiccional, el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados; así como, que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;


Que, el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, disponen que los Ministerios ejercen la rectoría de las políticas nacionales bajo su competencia, en virtud de lo cual, de acuerdo con el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de esta misma norma, los Ministerios deben formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia;


Que, los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, determina y regula el ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo una de sus funciones rectoras la de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia; concordante con su función específica de orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado;


Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29807, se crea el Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado; constituyendo una instancia de articulación y coordinación, que se encuentra presidida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;


Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Asuntos Criminológicos, es el órgano de línea encargado de diseñar, formular y evaluar políticas del Estado en materia criminológica, así como efectuar el seguimiento a la ejecución de dichas políticas, proponiendo los correctivos correspondientes; asimismo, establece que dicho órgano tiene a su cargo la Secretaría Técnica del CONAPOC;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2018-PCM, Nº 168-2020-PCM y Nº 042-2023-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio, a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;


Que, asimismo, los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 del citado Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establecen que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento; asimismo, que excepcionalmente se puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo para el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial, que involucre la participación de una pluralidad de Sectores;


Que, en el marco de las normas antes citadas, la Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-JUS, es de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estado. Esta política, determina como problema público las inadecuadas condiciones de vida para favorecer la reinserción de las personas privadas de libertad y establece 6 objetivos prioritarios, 27 lineamientos y 36 servicios que tienen como beneficiarios a las personas privadas de libertad y a los agentes penitenciarios;


Que, la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo Nº 011-2020-JUS, señala que el Poder Ejecutivo aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria 2020-2030, mediante decreto supremo, dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de su entrada en vigencia. El Plan Estratégico Multisectorial es desarrollado de acuerdo a los lineamientos establecidos por CEPLAN;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2020-JUS, del 11 de diciembre de 2020, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar propuesta del Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030;


Que, con Informe Técnico Nº D000009-2023-CEPLAN-DNCPPN-LTF, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emite opinión técnica sobre el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, señalando que el mismo cumple con los elementos mínimos señalados en la “Nota Metodológica para la formulación del Plan Estratégico Multisectorial (PEM) para la implementación de las Políticas Nacionales Multisectoriales”; por lo que se brinda opinión técnica favorable;


Que, la presente propuesta no requiere de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), toda vez que está comprendida en el supuesto del inciso 11 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el cual establece que “las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, planes estratégicos y operativos, o demás planes, estrategias o instrumentos de gestión que se elaboran o aprueban en el marco de las disposiciones que los regulan”, no se encuentran comprendidos en el AIR Ex Ante;


Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2020-JUS;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo Nº 118 de la Constitución Política del Perú; y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;


DECRETA:


Artículo 1.- Aprobación del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria al 2030


Se aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, de obligatorio cumplimiento para la implementación de dicha Política Nacional, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.


Artículo 2.- Articulación con los planes del Sinaplan


Las entidades públicas de nivel nacional, regional y local, con responsabilidad en la provisión de servicios y la ejecución de intervenciones priorizados en el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben articular dichos servicios con sus instrumentos de gestión estratégica y operativa, conforme a lo dispuesto en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – Sinaplan; y adoptar las medidas necesarias para cumplir con la entrega de los mismos y sus indicadores, en los plazos establecidos.


Artículo 3.- Facultades del ente conductor de la Política Nacional Penitenciaria al 2030


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de entidad conductora de...

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