Decreto supremo N° 002-2024-MTC. Decreto Supremo que aprueba disposiciones para el funcionamiento del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y el fortalecimiento de la coordinación intersectorial en materia de seguridad vial

Fecha de publicación31 Enero 2024
SecciónSección Única
Prórroga del Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; siendo deberes primordiales de este último, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, tales como el derecho a la vida y la integridad física;


Que, en el marco de la Resolución 74/299 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama el periodo 2021 - 2030 como el Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial, exhortando a los Estados miembros a llevar a cabo acciones en materia de seguridad vial, particularmente en el ámbito de gestión de la seguridad vial;


Que, conforme a los numerales 1 y 3 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, son funciones rectoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento;


Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el literal j) del artículo 16 de la Ley citada, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia para promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales en todos los niveles de la organización nacional;


Que, mediante el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, se crea el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, estableciendo que el Consejo Nacional de Seguridad Vial con el apoyo de la Policía Nacional del Perú definen la metodología, contenidos y formatos estándares para la recolección de datos y el procesamiento de la información, de uso obligatorio por parte de las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte;


Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial o la autoridad competente en Seguridad Vial, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, presenta el plan para el funcionamiento del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, el cual debe encontrarse articulado con el Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, el Registro Sanitario de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Salud, el Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Ministerio Público y otros vinculados a la materia;


Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone adecuar el Consejo Nacional de Seguridad Vial, creado mediante Decreto Supremo N° 010- 96-MTC, a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estableciéndose como Comisión Multisectorial de Seguridad Vial;


Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-96-MTC, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, señala que la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene por objeto elaborar propuestas e informes, así como realizar acciones de seguimiento sobre seguridad vial;


Que, en ese sentido, a fin de garantizar el funcionamiento del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial considera necesario regular el desarrollo normativo de las funciones y alcance del Observatorio a fin de asegurar su desenvolvimiento efectivo como mecanismo para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR