DECRETO SUPREMO, N° 022-2019-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte-DECRETO SUPREMO-N° 022-2019-IN

Fecha de disposición01 Octubre 2019
Fecha de publicación01 Octubre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1216, se dictó medidas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte;

Que, el citado dispositivo tiene por objeto fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú para fiscalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte de personas y mercancías, en todo el territorio de la República, para la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas, en el ejercicio de sus funciones y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC);

Que, la informalidad en los servicios de transporte de pasajeros y mercancías, a nivel nacional, sumada a la escasa fiscalización a cargo de las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, está permitiendo la generación de diversas actividades delictivas, que incrementan la inseguridad ciudadana;

Que, una mejor colaboración y coordinación entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y las demás autoridades competentes en materia de tránsito y transporte en la red vial nacional, favorecerá la formalización paulatina del mercado del transporte de pasajeros y mercancías, la prestación del servicio y el fortalecimiento de las condiciones de seguridad vial;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1216 que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, establece que en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de su promulgación, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio del Interior se aprobará su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, que consta de seis (6) capítulos, veintiocho (28) artículos y catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (https://www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter), y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano».

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan los procedimientos para fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú en la fiscalización, supervisión y control de los vehículos en materia de tránsito y transporte terrestre de personas y mercancías, de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1216, en adelante la Ley.

Artículo 2 Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad fortalecer la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones a los reglamentos de tránsito y transporte, en el ejercicio de las funciones de la Policía Nacional del Perú, y en coordinación con las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica en todo el territorio nacional y es de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades competentes establecidas en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias, Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, la Ley Nº 30900, Ley que crea a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, y a los usuarios de la infraestructura vial.

Artículo 4 Abreviaturas

Para los fines del presente Reglamento, se usan las siguientes abreviaturas:

  1. ATU: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.

  2. CMSV: Comisión Multisectorial de Seguridad Vial.

  3. DGPRTM: Dirección General de Políticas y Regulación en el Transporte Multimodal.

  4. MINSA: Ministerio de Salud.

  5. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  6. MININTER: Ministerio del Interior.

  7. PIDE: Plataforma de Interoperabilidad del Estado.

  8. PNP: Policía Nacional del Perú.

  9. RETRAN: Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC.

  10. RNAT: Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

  11. REATPOL: Registro de Accidente de Tránsito de la Policía Nacional del Perú.

  12. SEGDI: Secretaría de Gobierno Digital.

  13. SINARETT: Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito.

  14. SNTT: Sistema Nacional de Transporte Terrestre.

  15. SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.

  16. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

  17. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

Artículo 5 Articulación de autoridades competentes

5.1. Las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito establecidas en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias, así como la SUTRAN ejercen sus competencias y articulan su accionar, con miras al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

5.2. En el ámbito de Lima Metropolitana y el Callao, las autoridades competentes en materia de tránsito deben coordinar con la ATU, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 6 Competencia de la Policía Nacional del Perú

6.1. La PNP tiene las siguientes competencias en materia de tránsito y transporte:

  1. Garantiza la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional

  2. Promueve la observancia de las normas por parte de los usuarios de la infraestructura vial pública, a través de actividades predictivas, preventivas y educativas.

  3. Controla y fiscaliza el cumplimiento de las normas de tránsito aplicables a los usuarios de la infraestructura vial y a los prestadores del servicio de transporte terrestre a nivel nacional, conforme lo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

  4. Interviene de manera subsidiaria en materia de transporte terrestre, respecto de la habilitación de los vehículos, conductores y modalidades de servicio, en aquellos lugares y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

  5. Brinda el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes y a los concesionarios a cargo de la administración de infraestructura de transporte de uso público, cuando le sea requerido, conforme lo establecido en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

6.2. La PNP ejerce sus competencias en materia de tránsito y transporte a través de las siguientes unidades: Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, sus unidades orgánicas especializadas, Departamentos de Unidades Especializadas de las Regiones Policiales y Secciones de Orden y Seguridad Policial de las Comisarias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía...

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