Decreto supremo N° 002-2024-RE. Decreto Supremo que modifica disposiciones en el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior

Fecha de publicación23 Enero 2024
SecciónSección Única
Aprueban la conformación de la Junta Electoral a cargo de conducir el proceso electoral para la elección de los representantes titulares y suplentes de los/as servidores/as civiles ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo-CSST de la Autoridad Nacional de Infraestructura

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el numeral 21 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho “(…) a no ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República”;


Que, el numeral 25 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que es una función del Ministerio de Relaciones Exteriores, administrar, expedir y revalidar, entre otros, pasaportes comunes en el exterior; otorgar visas y calidades migratorias, documentos de viaje y de identificación para extranjeros en el ámbito de su competencia;


Que, el literal e) del artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo 135-2010-RE, señala que la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, tiene como función específica, entre otras, administrar los documentos de viaje que emite el Ministerio, así como normar, dirigir, controlar y evaluar el proceso para su expedición y revalidación, en coordinación con las áreas competentes;


Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2016-RE, se aprobó el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior;


Que, el segundo párrafo del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, contempla que el pasaporte ordinario es expedido en el territorio nacional por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y en el extranjero es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;


Que, mediante Ley N° 31678 se incorporó el artículo 20-A en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, estableciendo que la vigencia del pasaporte electrónico ordinario para mayores de edad es de 10 años; para adolescentes de 12 a 17 años es de 5 años: y, para menores de 12 años es de 3 años;


Que, en ese contexto, resulta necesario modificar las disposiciones de carácter reglamentario para el pasaporte electrónico ordinario emitido en las Oficinas Consulares, contenidas en el Decreto Supremo N° 037-2016-RE, que aprueba el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior;


Que, el artículo 3 de Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio a las disposiciones...

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