DECRETO SUPREMO N° 002-2015-PRODUCE - Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar

Fecha de disposición24 Enero 2015
Fecha de publicación24 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 24 de enero de 2015 545343
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de
febrero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición
pasiva del ciudadano inglés JOHN WAIN RADFORD, para
que termine de cumplir su condena que le fuera impuesta
por las autoridades judiciales de la República del Ecuador,
por la comisión del delito de tenencia y posesión ilegal de
estupefacientes (Expediente Nº 28-2014);
Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas
referidas al comportamiento judicial y gubernamental
en materia de extradiciones y traslado de condenados,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS,
establece que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y
Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros,
a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos,
acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado
por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 071-2014/COE-TC, de fecha 30
de abril de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en
la ciudad de Quito el 04 de abril de 2001 y vigente desde
el 12 de diciembre de 2002;
Que, mediante Sentencia de fecha 14 de abril de
2011, el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de
Justicia del Callao, condenó al requerido a 06 años y 08
meses de pena privativa de libertad por la comisión del
delito contra la Salud Pública - Tráf‌i co Ilícito de Drogas,
pena que vencerá el 27 de febrero de 2017, por lo que
conforme al artículo IX, numeral 1 del Tratado de la
materia, la entrega del requerido se aplazará hasta que
cumpla con la condena impuesta por las autoridades
judiciales peruanas;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
pasiva del ciudadano inglés JOHN WAIN RADFORD,
formulada por el Tribunal Primero de Garantías Penales de
Pichincha-Quito de la República del Ecuador y declarada
procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para que termine de
cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de
tenencia y posesión ilegal de estupefacientes, y aplazar
su entrega hasta que el reclamado cumpla la condena
impuesta por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior
de Justicia del Callao por la comisión del delito contra la
Salud Pública - Tráf‌i co Ilícito de Drogas en agravio del
Estado peruano, de conformidad con el Tratado vigente y
lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables
al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1192701-12
PRODUCE
Crean el Registro Único de
Embarcaciones Pesqueras que realizan
Actividades Pesqueras en la Zona de
Alta Mar
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N°
25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera
con el f‌i n de promover su desarrollo sostenido como
fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar
un aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiológicos, optimizando los benef‌i cios económicos,
en armonía con la preservación del medio ambiente y la
conservación de la biodiversidad, considerando que la
actividad pesquera es de interés nacional, conforme a lo
establecido por los artículos 1 y 2 de la mencionada Ley;
Que, la citada Ley en el artículo 7 establece que
las normas adoptadas por el Estado para asegurar la
conservación y racional explotación de los recursos
hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales podrán aplicarse
más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos
multizonales que migran hacia aguas adyacentes o
que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación
alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder
a hábitats de reproducción o crianza; además, que el
Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos
internacionales a f‌i n de procurar el cumplimiento de tales
normas por otros Estados, con sujeción a los principios de
la pesca responsable;
Que, el Perú forma parte del Acuerdo para Promover
el Cumplimiento de las Medidas Internacionales
de Conservación y Ordenación por los Buques
Pesqueros que Pescan en Alta Mar de la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación – FAO, denominado también “Acuerdo de
Cumplimiento”, aprobado en 1993, el cual establece
que las partes deben mantener un registro de los
buques pesqueros autorizados a enarbolar su pabellón
y a ser utilizados en la pesca en alta mar; asimismo,
que deben intercambiar información incluyendo los
elementos de prueba relativos a las actividades de los
buques pesqueros y poner a disposición de la FAO
información respecto a las embarcaciones inscritas en
el registro señalado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2009-
PRODUCE se establecieron las disposiciones y
medidas de ordenamiento para la extracción de recursos
hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) en la alta
mar, con embarcaciones pesqueras de mayor escala que
para tal efecto enarbolen el pabellón nacional;
Que, el Estado Peruano, como Parte Cooperante No
Contratante de la Convención para la Conservación y
Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del
Océano Pacíf‌i co Sur, debe brindar información sobre las
actividades pesqueras de las embarcaciones de bandera
nacional realizadas en el ámbito de la citada Convención,
en atención a la Decisión 1.02 de la Comisión de la
Organización Regional de Ordenación Pesquera del
Pacíf‌i co Sur - OROP-PS;
Que, asimismo, el Perú es miembro pleno de la
Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT),
Organización responsable de la conservación y
ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies
capturadas por buques atuneros en el Océano Pacíf‌i co
Oriental; además, de formular recomendaciones a las
partes respecto de dichos recursos, sobre la base de
estudios científ‌i cos que viene realizando desde 1950.
Asimismo, la mencionada Comisión tiene como f‌i nalidad
garantizar que todos los buques cumplan las medidas
apropiadas establecidas para mantener las poblaciones
de los mencionados recursos en niveles de abundancia
que permitan capturas sostenibles;

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