DECRETO SUPREMO N° 002-2015-VIVIENDA - Disponen transferencia gratuita a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de un predio de propiedad del Ministerio de Educación

Fecha de disposición17 Enero 2015
Fecha de publicación17 Enero 2015
El Peruano
Sábado 17 de enero de 2015
544936
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Disponen transferencia gratuita a
favor del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento de un
predio de propiedad del Ministerio de
Educación
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que
las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de
las personas y de la sociedad; actúan en función de sus
necesidades, así como del interés general de la nación;
Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento - MVCS, el citado Ministerio
tiene como f‌i nalidad, entre otras, promover el desarrollo
del mercado inmobiliario y la inversión en infraestructura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-
VIVIENDA, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 005-
2013-VIVIENDA, se creó el Programa Nuestras Ciudades
con el objetivo de promover, el crecimiento, conservación,
mejoramiento, protección e integración de nuestras
ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad
de vida en ellas, activar potencialidades naturales y
culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar benef‌i cios
a sus áreas de inf‌l uencia; incluyendo, entre otros, la
formulación, aprobación y ejecución de proyectos de
inversión pública de espacios públicos, de equipamiento
urbano de recreación pública, y de usos especiales de
nivel local, regional y/o nacional, y otros que resulten
necesarios para el cumplimiento de su objetivo;
Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 003-96-ED,
en el eje de las Avenidas Javier Prado y Aviación se ha
constituido el Centro Cultural de la Nación conformado
por el Museo de la Nación, la Biblioteca Nacional, el Gran
Teatro Nacional, el Gran Centro de Convenciones de Lima,
y próximamente la Gran Plaza de la Nación, que integran
un conjunto arquitectónico armónico cuyo funcionamiento
contribuirá al dinamismo económico, cultural y comercial
de la zona; por lo que resulta necesario implementar
mecanismos destinados a desarrollar el mercado
inmobiliario y a la inversión en infraestructura;
Que, en el ámbito de inf‌l uencia del eje antes
mencionado, el Ministerio de Educación - MINEDU es
propietario y viene ocupando como una de sus sedes
administrativas, el predio ubicado en la avenida Javier
Prado Este Nº 1955 – 1975, avenida de la Poesía Nº 111
– 155 y calle de Las Letras Nº 285, distrito de San Borja,
provincia de Lima, departamento de Lima, inscrito en la
Partida Registral Nº 12827573 del Registro de Predios
de la zona registral Nº IX – Sede Lima, el mismo que
con Decreto de Urgencia Nº 021-2008, fue transferido
del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado - FONAFE al citado Ministerio,
para que forme parte del “Centro Cultural de la Nación”
antes citado;
Que, el citado predio ha sido considerado para
ser objeto de promoción de la inversión privada para
el desarrollo del mercado inmobiliario e inversión en
infraestructura, siendo necesario encargar el proceso de
promoción respectivo a la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada - PROINVERSIÓN;
Que, teniendo en cuenta que el objeto del proceso
de promoción de la inversión privada sobre el predio
antes indicado, se enmarca en la f‌i nalidad del MVCS,
corresponde disponer la transferencia gratuita del citado
predio del MINEDU al MVCS, con la f‌i nalidad de viabilizar
el mencionado proceso;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto
Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA, modif‌i cado por el
Programa Nuestras Ciudades;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia gratuita del predio a
favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
Dispóngase la transferencia gratuita del predio de
5 580.47 m2, ubicado en la Avenida Javier Prado Este
Nº 1955 – 1975, Avenida de la Poesía Nº 111 – 155 y
calle de Las Letras Nº 285, distrito de San Borja, provincia
de Lima, departamento de Lima, inscrito en la Partida
Registral Nº 12827573 del Registro de Pedios de la zona
registral Nº IX – Sede Lima, de propiedad del Ministerio de
Educación a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, el cual será objeto del proceso de
promoción de la inversión privada para el desarrollo del
mercado inmobiliario y la inversión en infraestructura.
En caso no se adjudique la buena pro del proceso
a que se ref‌i ere el artículo 3 del presente Decreto
Supremo en el plazo de dieciocho (18) meses contados
desde la inscripción de la transferencia de dominio, el
predio revertirá gratuitamente a favor del Ministerio de
Educación.
El presente Decreto Supremo tiene mérito suf‌i ciente
para la inscripción de la transferencia de dominio y de la
carga en el Registro de Predios de Lima.
Artículo 2.- Autorización a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales
Autorízase a la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales a realizar y/o expedir los actos complementarios
para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del
presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Proceso de Promoción de la Inversión
Privada
Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento a encargar a PROINVERSIÓN el
desarrollo del proceso de promoción de la inversión
privada sobre el predio señalado en el artículo 1 del
presente Decreto Supremo, con el fin de identificar
la mejor alternativa para el desarrollo del mercado
inmobiliario y la inversión en infraestructura en el
marco de las disposiciones del Decreto Legislativo
Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de
las Empresas del Estado, sus normas reglamentarias,
complementarias y conexas.
En dicho encargo, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento incorporará como
condiciones para el desarrollo del proyecto, determinadas
obligaciones al inversionista privado, entre ellos, la
transferencia en propiedad y la habilitación respectiva de
un local institucional, a título gratuito, a favor del Ministerio
de Educación, a satisfacción de este último; así como, se
precisará que de ser necesaria una solución temporal
para el inicio de las acciones a cargo del inversionista
privado, este deberá poner a disposición del Ministerio
de Educación un local institucional que garantice la
continuidad de sus funciones, sin costo alguno para el
citado Ministerio.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1189774-2

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