DECRETO SUPREMO N° 002-2015-EF - Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28449 y Ley Nº 28789 y autorizan Transferencia de Partidas

Fecha de disposición10 Enero 2015
Fecha de publicación10 Enero 2015
El Peruano
Sábado 10 de enero de 2015
544484
ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen reajuste de pensiones
percibidas por pensionistas del
régimen del Decreto Ley Nº 20530, de
acuerdo a las disposiciones de la Ley
Nº 28449 y Ley Nº 28789 y autorizan
Transferencia de Partidas
DECRETO SUPREMO
N° 002-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley
que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones
del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones
percibidas por benef‌i ciarios que hayan cumplido sesenta
y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda
el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias
vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio
de cada año mediante decreto supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del
Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta
las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad
f‌i nanciera del Estado;
Que, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 1 de
la Ley Nº 28789, Ley que precisa la tercera disposición
transitoria de la Ley Nº 28449, ley que establece nuevas
reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley
Nº 20530, se dispone que el valor anualizado de las
pensiones para efecto de determinar el monto máximo
mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez
y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por
el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que
corresponda el pago de la pensión;
Que, de conformidad con el Decreto Supremo
Nº 374-2014-EF, durante el año 2015 el valor de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de TRES MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 3 850,00);
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
ha publicado el porcentaje de inf‌l ación anual acumulada a
diciembre de 2014, siendo este de 3,22%;
Que, tomando en cuenta la capacidad f‌i nanciera
del Estado, se ha establecido la posibilidad de otorgar
un reajuste en las pensiones equivalente a TREINTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30,00);
Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015, aprobado mediante la Ley N° 30281, ha previsto
en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para
la atención del reajuste de las pensiones percibidas por
los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de
aquellas entidades cuyas planillas se f‌i nancian con fondos
del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos
hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 983 520,00);
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8)
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº
28449 y la Ley Nº 28789;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Reajuste de pensiones
Reajustar, a partir de enero de 2015, las pensiones
percibidas por los benef‌i ciarios del régimen del Decreto
Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65)
años o más de edad al 31 de diciembre de 2014, cuyo
valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28)
Unidades Impositivas Tributarias.
El monto de dicho reajuste ascenderá a TREINTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30,00) para los pensionistas
que cumplan las condiciones descritas en el párrafo
anterior.
En ningún caso el valor anualizado de las pensiones
después de efectuado el reajuste, que se def‌i ne como
la suma de las pensiones reajustadas, pensiones
adicionales, gratif‌i caciones o aguinaldos, bonif‌i cación
por escolaridad y cualquier otro concepto que sea
puesto a disposición del pensionista en el año, podrá
superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas
Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse
más de una pensión, el reajuste se hará sobre la
pensión de mayor monto.
Artículo 2.- Transferencia de partidas
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 983 520,00),
para atender el f‌i nanciamiento del reajuste de las
pensiones dispuesto en el artículo 1 de la presente norma,
de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 63 983 520,00
-------------------
TOTAL 63 983 520,00
===========
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 30 234 600,00
TOTAL GOBIERNO CENTRAL 30 234 600,00
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 33 748 920,00
TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 33 748 920,00
-------------------
TOTAL 63 983 520,00
===========
2.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Primera y
Sección Segunda del presente artículo, se detallan en el
Anexo: “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”,
que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual
se publica en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
2.3 En el caso de las entidades que no perciben
recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones,
el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 1 del presente Decreto Supremo será f‌i nanciado
con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.

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