LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea este organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, por su parte, el literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013 establece, entre otros aspectos, que el Ministerio del Ambiente tiene la función de promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, además de la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento;
Que, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Ministerio del Ambiente es el ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de residuos sólidos; y, tiene dentro de sus funciones formular, aprobar, en coordinación con las autoridades correspondientes, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES), que es de obligatorio cumplimiento; así como normar sobre el manejo de residuos sólidos, entre otras;
Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala que PLANRES es un instrumento nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos basados en el cumplimiento de metas establecidas en el Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA) y...