Decreto Supremo N° 001-2023-EF. Decreto Supremo que aprueba un préstamo contingente con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF

Fecha de publicación14 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Financiamiento Contingente es la facilidad financiera que permite, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país, obtener financiamiento, bajo la modalidad de líneas de crédito, bonos, operaciones de endeudamiento u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin;

Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo Nº 1437 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a negociar y celebrar Financiamientos Contingentes;

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, un préstamo contingente bajo la modalidad Deferred Drawdown Option - DDO, denominado “Programa de Crecimiento y Finanzas Sostenibles”, hasta por la suma de US$ 750 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el mismo que sólo podrá ser utilizado ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país;

Que, el referido préstamo contingente con el BIRF faculta a la República del Perú a solicitar: i) la “Conversión de Moneda” que faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; ii) la “Conversión de la base de la Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación y iii) el Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, la cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (Cap) o una banda (Collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral ...

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