DECRETO SUPREMO N° 001-2015-VIVIENDA - Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA

Fecha de disposición10 Enero 2015
Fecha de publicación10 Enero 2015
El Peruano
Sábado 10 de enero de 2015
544502
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L., en su calidad de
Escuela de Conductores Profesionales, la modif‌i cación
de los términos de su autorización contenida en la
Resolución Directoral Nº 110-2012-MTC/15 de fecha
09 de enero de 2012, variando la ubicación del local
(of‌i cinas administrativas, aulas de enseñanza para las
clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico
de mecánica), que se encuentra ubicado en: Malecón
Cusco Nº 128, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis
y Departamento de Cusco al local ubicado en: Alameda
Sicuani Nº 120, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis
y Departamento de Cusco.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el diario of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L.,
los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR
QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1182325-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Se modifican diversos artículos del
Decreto Supremo Nº 021-2009-
VIVIENDA, que aprobó los Valores
Máximos Admisibles (VMA) de
las descargas de aguas residuales
no domésticas en el sistema de
alcantarillado sanitario así como de
su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 003-2011-
VIVIENDA y modificado por el Decreto
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio
es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales
dentro de su ámbito de competencia, que son de
obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno
en el marco del proceso de descentralización, y en todo el
territorio nacional;
se aprobaron los Valores Máximos Admisibles (VMA)
de las descargas de aguas residuales no domésticas
en el sistema de alcantarillado sanitario, a f‌i n de
evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura
sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado
funcionamiento; garantizando la sostenibilidad de los
sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas
residuales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-
VIVIENDA, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 010-
2012-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Decreto
Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, con la f‌i nalidad de
establecer los procedimientos para controlar las descargas
de aguas residuales no domésticas en el sistema de
alcantarillado sanitario;
Que, es necesario realizar modif‌i caciones en las
normas citadas en los considerandos precedentes a f‌i n
de actualizar la normativa, ajustarla a la realidad del país,
de forma tal que permita a los prestadores de servicios
de saneamiento efectuar una adecuada implementación
de estas disposiciones, evitando así el deterioro de las
instalaciones, maquinarias, equipos e infraestructura
sanitaria, a f‌i n de garantizar la sostenibilidad de los
sistemas de alcantarillado y el tratamiento de las aguas
residuales;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento,
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del Decreto Supremo
Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores
Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de
aguas residuales no domésticas en el sistema de
alcantarillado sanitario
Modifícanse los artículos 2, 4, 5, 7, 8 y el Anexo Nº 2 del
Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas
de aguas residuales no domésticas en el sistema de
alcantarillado sanitario, los cuales quedarán redactados
con el texto siguiente:
Artículo 2.- Aprobación de los Valores Máximos
Admisibles (VMA) para el sector saneamiento
Apruébase los Valores Máximos Admisibles (VMA)
de las descargas de aguas residuales no domésticas en
los sistemas de alcantarillado sanitario, establecidos en
los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte integrante de la
presente norma.
Los usuarios no domésticos cuyas descargas
sobrepasen los valores contenidos en el Anexo Nº
1, deberán efectuar el pago adicional por exceso
de concentración, conforme a lo establecido por la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
- SUNASS, pudiéndose llegar en los casos que se
establezca en el Reglamento, incluso a la suspensión del
servicio de alcantarillado sanitario.
Los parámetros contenidos en el Anexo Nº 2 no
pueden ser sobrepasados. En caso se sobrepase dichos
parámetros, el usuario será sujeto de suspensión del
servicio.”
Artículo 4.- Pago por exceso de concentración en
la descarga de aguas residuales no domésticas en los
sistemas de alcantarillado sanitario
Las EPS o las entidades que hagan sus veces,
cobrarán a los usuarios no domésticos el pago adicional
por exceso de concentración, de acuerdo a la normatividad
vigente, respecto de los siguientes parámetros: Demanda
Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Demanda Química de
Oxígeno (DQO), Sólidos Suspendidos Totales (SST),
Aceites y Grasas (A y G), medidos en la caja de registro o
en su defecto en un punto de muestreo antes de la red de
alcantarillado sanitario adecuado para este procedimiento,
conforme lo establece el Reglamento de la presente
norma.
La metodología para la determinación de los pagos
adicionales por exceso de concentración respecto de los
VMA, será elaborada y aprobada por la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Dicha
metodología deberá ser incorporada en el Reglamento de
Prestación de Servicios correspondiente a cada EPS o las
entidades que hagan sus veces.

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