DECRETO SUPREMO N° 001-2015-IN - Establecen medidas destinadas al fortalecimiento del control migratorio

Fecha de disposición10 Enero 2015
Fecha de publicación10 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 10 de enero de 2015 544521
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO Y METALURGICO
Autorizan publicación del Padrón
Minero Nacional actualizado al 31 de
diciembre de 2014
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 001-2015-INGEMMET/PCD
Lima, 6 de enero de 2015
VISTO; el Informe Nº 002-2015-INGEMMET-DDV/L de
fecha 06 de enero de 2015, emitido por la Dirección de
Derecho de Vigencia;
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 052-99-EM, dispone que a partir del 01 de
enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de
petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones
de bene cio, de labor general y de transporte, se efectúa
sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de
diciembre de cada año, el cual es elaborado por el
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico- INGEMMET,
encontrándose automatizado e integrado con una o más
entidades del sistema nanciero nacional;
Que, mediante informe Nº 002-2015-INGEMMET-
DDV/L, la Dirección de Derecho de Vigencia informa
que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º
del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Padrón Minero
Nacional del ejercicio 2015 se ha elaborado en base al
estado de la información contenida en el Sistema de
Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT al 31 de
diciembre de 2014, la cual se encuentra referida a los
derechos mineros con obligaciones de pago por Derecho
de Vigencia y/o Penalidad de los años 2014 y 2015,
información generada y actualizada por la Dirección de
Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero,
O cina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración
Documentaria y Archivo del INGEMMET, Dirección
General de Minería y Dirección General de Formalización
Minera del Ministerio de Energía y Minas, Gobiernos
Regionales, Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Activos
Mineros S.A.C. y otros;
Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad
se realizan desde el primer día hábil del mes de enero al
30 de junio de cada año, en las entidades del sistema
nanciero debidamente autorizadas por el Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, de
conformidad con el artículo 39º del Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto
Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el 37º del
Decreto Supremo Nº 03-94-EM;
Que, los titulares de derechos mineros, deberán
pagar el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo
a la extensión que gura en el Padrón Minero y a su
Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor
Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, conforme a
lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº
029-2001-EM, modi cado por el artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 010-2002-EM;
Que, adicionalmente para la obligación de la Penalidad;
se considera la situación de las concesiones mineras al
31 de diciembre de 2014, constituida por las hectáreas
otorgadas o disponibles según sea el caso, la antigüedad
de sus títulos, su condición de integrantes de una Unidad
Económica Administrativa o de una Acumulación, así
como al hecho de ser producto de un fraccionamiento o
división;
Que, conforme lo establece el artículo 11º del
Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo
16º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el estado
del cumplimiento de pago del Derecho de Vigencia y
Penalidad en su caso, se trasladará a las concesiones
divididas, fraccionadas y acumuladas;
Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico a la
fecha no cuenta con toda la documentación generada y/o
administrada por algunas de las entidades externas antes
mencionadas, pese a haberla solicitado con la antelación
debida;
Que, es conveniente proceder a la oportuna
publicación del Padrón Minero Nacional 2015, con cargo a
las actualizaciones que se desprendan de la información
que reciba el INGEMMET con posterioridad a dicha
publicación, referida a la situación legal de los derechos
mineros al 31 de diciembre de 2014;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25º del
artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones
del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-
2007-EM, y;
Con el visado de Dirección de Derecho de Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN MINERO
NACIONAL
Autorizar la publicación del Padrón Minero Nacional
actualizado al 31 de diciembre de 2014, el mismo que se
encuentra a disposición del público en general a través de la
página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe).
Artículo 2º.- ENTIDADES DEL SISTEMA
FINANCIERO AUTORIZADAS
Autorizar a los Bancos Scotiabank del Perú S.A.A.,
Crédito del Perú S.A., Interamericano de Finanzas S.A.
y BBVA Continental S.A., como entidades nancieras
encargadas de la recaudación de los pagos por Derecho
de Vigencia y/o Penalidad.
Artículo 3º.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS MINEROS EN LAS ENTIDADES
FINANCIERAS AUTORIZADAS
La actualización de las obligaciones de pago
correspondientes a los derechos mineros publicados en
el presente Padrón, se efectuará permanentemente en el
Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT,
siendo que en lo que corresponde a las concesiones
mineras pasibles de penalidad, se remitirá a la Dirección
General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, la
información actualizada proporcionada por el titular de
actividad minera y por la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos (SUNARP), para los nes de la
evaluación de la Declaración Anual Consolidada (DAC).
Conforme se efectúen las actualizaciones del
caso en el SIDEMCAT, se procederá a remitir a las
entidades nancieras autorizadas, los nuevos montos
correspondientes a las obligaciones por Derecho de
Vigencia y Penalidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo
1185056-1
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan responsable de elaborar y
actualizar el Portal de Transparencia
del OEFA, en el marco de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO
N° 003-2015-OEFA/PCD
Lima, 8 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha
sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-
PCM, tiene por nalidad promover la transparencia de los
actos del Estado y regular el derecho fundamental del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR