DECRETO SUPREMO N° 067-2012-EF - Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición06 Mayo 2012
Fecha de publicación06 Mayo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465837
las municipalidades u otras entidades, de conformidad
con los parámetros establecidos por el Programa “Pensión
65” mediante directiva. Dicha verif‌i cación también podrá
efectuarse por medio del cotejo del padrón de usuarios
por el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
(RENIEC).
El Programa “Pensión 65” podrá solicitar al Sistema de
Focalización de Hogares (SISFOH) la reevaluación de sus
usuarios, en aquellos casos que considere pertinente.
(…)
4.4. El Programa “Pensión 65” autoriza al Banco de
la Nación o a la entidad bancaria que haya considerado
conveniente, para que realice la apertura de cuentas
bancarias individuales de sus usuarios, de acuerdo con la
relación de usuarios aprobada.
En atención a criterios de ef‌i ciencia, el Programa podrá
autorizar adicionalmente el empleo de cuentas nominadas
u otros mecanismos para la entrega de la subvención
económica a sus usuarios.
4.5. Para la ejecución y administración del Programa
“Pensión 65”, el Director Ejecutivo del Programa podrá
solicitar la colaboración de las demás entidades públicas,
como el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
(RENIEC), el Banco de la Nación, la Of‌i cina de Normalización
Previsional (ONP), la Superintendencia de Banca, Seguros
y AFP, entre otros.”
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- El Programa “Pensión 65” se inicia de
manera progresiva en los distritos más pobres del Perú,
de acuerdo con los criterios del Sistema de Focalización
de Hogares (SISFOH), iniciando su implementación en los
departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica,
Puno, Ica y Huánuco, así como en los departamentos
en los que venía interviniendo el Programa Piloto de
Asistencia Solidaria “Gratitud”, hasta abarcar todo el
ámbito nacional.
A propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social y con la opinión favorable del Ministerio de Economía
y Finanzas, mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de
Economía y Finanzas, se aprobará la ampliación de las
metas de cobertura del Programa “Pensión 65” y el ámbito
geográf‌i co a atender.”
Artículo 2.- Autorización para aprobación de relación
mensual de usuarios
Autorícese de manera excepcional al Director Ejecutivo
del Programa “Pensión 65”, la aprobación de una relación
mensual de usuarios en el mes de diciembre de 2012.
Artículo 3.- Administración del Programa “Pensión
65”Dese por concluido, a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto supremo, el encargo al Programa Nacional
de Apoyo Directo a los más Pobres (JUNTOS) del proceso
de ejecución y administración de recursos del Programa
“Pensión 65”.
Artículo 4.- Referencia al Coordinador del Programa
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto
supremo, toda mención que se haga al Coordinador del
Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en
la legislación vigente, deberá entenderse como referida al
Director Ejecutivo del referido programa social.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
CAROLINA TRIVELLI ÁVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
785218-11
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012 a favor del pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 067-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprobó entre
otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que en
la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma
de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el
año f‌i scal 2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna
ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los
efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno
natural o antrópico, declarado por el organismo público
técnico-científ‌i co competente, y rehabilitar la infraestructura
pública;
Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo
precedente, establecen que el INDECI es responsable por
el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva
de Contingencia a que se ref‌i ere la Ley en mención,
correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección General de Política de Inversiones (ex
Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público), dictar los criterios y procedimientos para sustentar
la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº
001-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y
procedimientos para el uso de los recursos a que se ref‌i ere
la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Publico para el Año Fiscal 2012”, señala que es
competencia del INDECI ser responsable por el adecuado
uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos
a f‌i n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos
f‌i nancieramente;
Que, según el artículo 10º de la Directiva referida en el
considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de
desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se
atiende a través de dos formas de intervención: Actividades
de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el
INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia
(PIP), que son presentados a la Dirección General de Política
de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la
que, de corresponder, los declara elegibles, para su posterior
aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 11.5 del artículo 11º de la citada Directiva,
señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de
Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario,
adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI y
el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas
de Actividad de Emergencia, debidamente suscrito por
los funcionarios correspondientes, como requisito previo
a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo
dispuesto por el artículo 13º de la referida Directiva;
Que, asimismo, el numeral 12.2 del artículo 12° de la
Directiva en mención, en concordancia con lo dispuesto
en el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
señala que para el f‌i nanciamiento de los Proyectos de
Inversión Pública (PIP) de emergencia, el INDECI remite al
Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los PIP de
emergencia declarados elegibles por la Dirección General
de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y
Finanzas y aprobados por la Presidencia del Consejo de
Ministros;
Que, la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01 “Directiva del
procedimiento simplif‌i cado para determinar la elegibilidad
de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante

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