DECRETO SUPREMO N° 006-2012-MIMP - Crean el Programa Nacional VIDA DIGNA
Fecha de disposición | 29 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2012 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475563
Que, a través del Ofi cio Nº 1121-2012-MEM/DGH, la
Dirección General de Hidrocarburos de este Ministerio
remitió a PROINVERSIÓN el Informe Legal Nº 087-
2012-EM/DGH-DNH, en el que se consideró, tal como
lo propuso PROINVERSIÓN, sólo los regímenes de
contratación de los trabajadores para la suscripción del
referido Convenio;
Que, mediante Ofi cio Nº 773-2012/PROINVERSIÓN/
DSI, PROINVERSIÓN remitió el nuevo proyecto de
Convenio de Estabilidad Jurídica que fue adecuado a las
recomendaciones formuladas por la Dirección General de
Hidrocarburos de este Ministerio;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar a la
Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de
Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado,
el mencionado Convenio de Estabilidad Jurídica para los
fi nes antes expuestos;
De conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 27342, el Decreto Legislativo Nº 662, el Decreto
Legislativo Nº 757 y el Reglamento de los Regímenes
de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por
Decreto Supremo Nº 162-92-EF, modificado por el
Decreto Supremo Nº 136-97-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Directora General
de Hidrocarburos (e) del Ministerio de Energía y
Minas, a suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica
a celebrarse entre el Estado Peruano, a través del
Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN con
Nitratos del Perú S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
848087-1
INTERIOR
Modifican la R.M. Nº 0844-2012-
IN, a fin de incluir integrante a la
Comisión Técnica para la Reforma y
Fortalecimiento del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1009-2012-IN
Lima, 28 de setiembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1.1) de la Resolución
Ministerial N° 0844-2012-IN, se creó la Comisión Técnica
para la Reforma y Fortalecimiento del Ministerio del
Interior, encargada de elaborar la propuesta legislativa
que permita el fortalecimiento institucional del Ministerio
del Interior, en el marco de la Ley N° 29915, que delegó
en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia
de fortalecimiento y reforma institucional del Sector
Interior;
Que, mediante Ofi cio N° 479-2012-DIRGEN-PNP-
SA, el Director General de la Policía Nacional del Perú
solicita se incluya, dentro de la referida Comisión Técnica,
a un representante de la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú, en razón a que, las funciones de
dicha Dirección General se encuentran directamente
relacionadas con la planifi cación y presupuesto de la
función pública del Sector Interior;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Ley
N° 29915; y, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2012-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifi car el artículo 1.1) de la
Resolución Ministerial N° 0844-2012-IN, a fi n de incluir,
como integrante de la Comisión Técnica para la Reforma y
Fortalecimiento del Ministerio del Interior, al Director General
de la Policía Nacional del Perú o su representante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
847767-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Crean el Programa Nacional VIDA
DIGNA
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2012-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la
Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad
y del Estado otorgar protección a los grupos sociales
especialmente vulnerables, dentro de los cuales están
comprendidas las personas adultas mayores;
Que, a través de la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas
Adultas Mayores, el Estado Peruano reconoce, promueve
y genera las condiciones para el ejercicio de los derechos
de las personas adultas mayores, fomentando la igualdad
de oportunidades y el respeto a una vida digna, así como
la defensa de sus intereses;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, se establece la rectoría en la
promoción y protección de las poblaciones vulnerables,
promoción y protección de los derechos de las personas
adultas mayores y del Sistema Nacional de Población
en Riesgo, desde la articulación de las diferentes
intervenciones del Estado y de la sociedad, con la fi nalidad
de garantizar sus derechos y una vida digna;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP,
se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que
regula la estructura y organización del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-
MIMDES, se aprueba la “Política Nacional en relación a
las Personas Adultas Mayores”, la cual promueve, mejora,
asegura e impulsa la creación de un entorno social
favorable para las personas adultas mayores y brindarles
una mejor calidad de vida;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que los Programas
son creados, en el ámbito de competencia del Poder
Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público,
mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros y constituyen estructuras funcionales
creadas para atender un problema o situación crítica, o
implementar una política pública específi ca, en el ámbito
de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, en consecuencia, resulta de interés nacional
dictar medidas extraordinarias que permitan la creación
del Programa Nacional VIDA DIGNA, coadyuvando
al logro de los objetivos del Gobierno en relación a la
promoción y protección de las poblaciones vulnerables,
específi camente la restitución y protección de los
derechos de las personas adultas mayores en situación
de calle en el marco de la rectoría del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto al Sistema
Nacional para la Población en Riesgo, garantizando así el
respeto a la dignidad de la persona humana;
En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso
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