DECRETO SUPREMO N° 006-2012-MIMP - Crean el Programa Nacional VIDA DIGNA

Fecha de disposición29 Septiembre 2012
Fecha de publicación29 Septiembre 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475563
Que, a través del Of‌i cio Nº 1121-2012-MEM/DGH, la
Dirección General de Hidrocarburos de este Ministerio
remitió a PROINVERSIÓN el Informe Legal Nº 087-
2012-EM/DGH-DNH, en el que se consideró, tal como
lo propuso PROINVERSIÓN, sólo los regímenes de
contratación de los trabajadores para la suscripción del
referido Convenio;
Que, mediante Of‌i cio Nº 773-2012/PROINVERSIÓN/
DSI, PROINVERSIÓN remitió el nuevo proyecto de
Convenio de Estabilidad Jurídica que fue adecuado a las
recomendaciones formuladas por la Dirección General de
Hidrocarburos de este Ministerio;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar a la
Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de
Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado,
el mencionado Convenio de Estabilidad Jurídica para los
f‌i nes antes expuestos;
De conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 27342, el Decreto Legislativo Nº 662, el Decreto
Legislativo Nº 757 y el Reglamento de los Regímenes
de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por
Decreto Supremo Nº 162-92-EF, modificado por el
Decreto Supremo Nº 136-97-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Directora General
de Hidrocarburos (e) del Ministerio de Energía y
Minas, a suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica
a celebrarse entre el Estado Peruano, a través del
Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN con
Nitratos del Perú S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
848087-1
INTERIOR
Modifican la R.M. Nº 0844-2012-
IN, a fin de incluir integrante a la
Comisión Técnica para la Reforma y
Fortalecimiento del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1009-2012-IN
Lima, 28 de setiembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1.1) de la Resolución
Ministerial N° 0844-2012-IN, se creó la Comisión Técnica
para la Reforma y Fortalecimiento del Ministerio del
Interior, encargada de elaborar la propuesta legislativa
que permita el fortalecimiento institucional del Ministerio
del Interior, en el marco de la Ley N° 29915, que delegó
en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia
de fortalecimiento y reforma institucional del Sector
Interior;
Que, mediante Of‌i cio N° 479-2012-DIRGEN-PNP-
SA, el Director General de la Policía Nacional del Perú
solicita se incluya, dentro de la referida Comisión Técnica,
a un representante de la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú, en razón a que, las funciones de
dicha Dirección General se encuentran directamente
relacionadas con la planif‌i cación y presupuesto de la
función pública del Sector Interior;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Ley
N° 29915; y, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2012-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modif‌i car el artículo 1.1) de la
Resolución Ministerial N° 0844-2012-IN, a f‌i n de incluir,
como integrante de la Comisión Técnica para la Reforma y
Fortalecimiento del Ministerio del Interior, al Director General
de la Policía Nacional del Perú o su representante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
847767-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Crean el Programa Nacional VIDA
DIGNA
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2012-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la
Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad
y del Estado otorgar protección a los grupos sociales
especialmente vulnerables, dentro de los cuales están
comprendidas las personas adultas mayores;
Que, a través de la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas
Adultas Mayores, el Estado Peruano reconoce, promueve
y genera las condiciones para el ejercicio de los derechos
de las personas adultas mayores, fomentando la igualdad
de oportunidades y el respeto a una vida digna, así como
la defensa de sus intereses;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, se establece la rectoría en la
promoción y protección de las poblaciones vulnerables,
promoción y protección de los derechos de las personas
adultas mayores y del Sistema Nacional de Población
en Riesgo, desde la articulación de las diferentes
intervenciones del Estado y de la sociedad, con la f‌i nalidad
de garantizar sus derechos y una vida digna;
se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que
regula la estructura y organización del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-
MIMDES, se aprueba la “Política Nacional en relación a
las Personas Adultas Mayores”, la cual promueve, mejora,
asegura e impulsa la creación de un entorno social
favorable para las personas adultas mayores y brindarles
una mejor calidad de vida;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que los Programas
son creados, en el ámbito de competencia del Poder
Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público,
mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros y constituyen estructuras funcionales
creadas para atender un problema o situación crítica, o
implementar una política pública específ‌i ca, en el ámbito
de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, en consecuencia, resulta de interés nacional
dictar medidas extraordinarias que permitan la creación
del Programa Nacional VIDA DIGNA, coadyuvando
al logro de los objetivos del Gobierno en relación a la
promoción y protección de las poblaciones vulnerables,
específ‌i camente la restitución y protección de los
derechos de las personas adultas mayores en situación
de calle en el marco de la rectoría del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto al Sistema
Nacional para la Población en Riesgo, garantizando así el
respeto a la dignidad de la persona humana;
En uso de las atribuciones que conf‌i ere el inciso 8) del

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