DECRETO SUPREMO N° 004-2012-SA - Aprueban Reglamento de la Ley N° 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud

Fecha de disposición30 Marzo 2012
Fecha de publicación30 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463365
UNID
EJEC. DENOMINACIÓN PEA 15%
LEY Nº
28498
PEA 15%
LEY Nº
28560
TOTAL
PEA A
NOMBRAR
042 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE
CHOSICA” 38 11
043 RED DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO 18 36 54
044 RED DE SALUD RÍMAC SAN MARTÍN DE
PORRES - LOS OLIVOS 15 29 44
045 RED DE SALUD TÚPAC AMARU 18 30 48
046 RED DE SERV. DE SALUD “BARRANCO -
CHORRILLOS - SURCO” 625 31
047 RED DE SERV. DE SALUD “SAN JUAN DE
MIRAFLORES V. M. DEL T.” 11 29 40
048 RED DE SERV. DE SALUD “VILLA EL
SALVADOR - LURIN - PACH.- PUC.” 825 33
049 HOSP. SAN JUAN DE LURIGANCHO 4 6 10
050 HOSPITAL VITARTE 4 14 18
053 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 14 57 71
T O T A L P L I E G O M I N S A 332 797 1,129
ANEXO Nº 02
PLIEGO ORGANISMOS PÚBLICOS
PLIEGO D E P E N D E N C I A PEA 15%
LEY Nº
28498
PEA 15%
LEY Nº
28560
TOTAL
PEA A
NOMBRAR
131 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 0 16 16
136 INSTITUTO NACIONAL DE
ENFERMEDADES
NEOPLÁSICAS
28 58 86
T O T A L O P D 28 74 102
ANEXO Nº 03
PLIEGO REGIONES
PLIEGO R E G I O N E S PEA 15%
LEY Nº
28498
PEA 15%
LEY Nº
28560
TOTAL
PEA A
NOMBRAR
441 ANCASH 8 90 98
445 CAJAMARCA 102 161 263
451 LA LIBERTAD 77 79 156
452 LAMBAYEQUE 55 89 144
457 PIURA 84 251 335
461 TUMBES 10 28 38
448 HUÁNUCO 48 46 94
450 JUNÍN 49 60 109
456 PASCO 20 31 51
440 AMAZONAS 23 44 67
453 LORETO 30 102 132
459 SAN MARTÍN 21 54 75
462 UCAYALI 22 51 73
442 APURÍMAC 56 80 136
443 AREQUIPA 103 128 231
444 AYACUCHO 45 76 121
446 CUZCO 53 54 107
447 HUANCAVELICA 30 38 68
449 ICA 25 64 89
454 MADRE DE DIOS 6 22 28
455 MOQUEGUA 9 27 36
458 PUNO 61 69 130
460 TACNA 34 61 95
463 REGION LIMA 89 222 311
464 REGIÓN CALLAO 38 93 131
T O T A L 1098 2,020 3,118
Los conceptos remunerativos considerados en la
elaboración de los cuadros de costos que demanda el
nombramiento de Profesionales de la Salud no Médicos
Cirujano, y Personal Técnico y Auxiliar Asistencial,
Administrativo y Personal de Servicio en cada unidad
ejecutora de los Pliegos correspondiente es de la siguiente
manera:
CONCEPTOS DETALLE
Remuneración mensual Nivel de inicio en cada Línea de carrera
Guardias hospitalarias
Ordinarias Calculado en base a un promedio de 5 Guardias
Hospitalarias
AETAS – Asignación
Extraordinaria por Trabajo
Asistencial
Calculado en base a los montos percibidos por el
personal nombrado a marzo de 2012 por fuente de
f‌i nanciamiento.
Incentivos laborales y/o
Estímulos Calculado en base a los montos percibidos por el
personal nombrado a marzo de 2012 por fuente de
f‌i nanciamiento
Aguinaldo (Fiestas Patrias
Presupuesto para el año Fiscal 2012.
Escolaridad Art. 7º numeral 7.1, inciso b) Ley Nº 29812 Ley de
Presupuesto para el año Fiscal 2012.
CARGAS SOCIALES:
(remuneraciones
asegurables).
¾ EsSALUD
¾ SCTR :
- ESSALUD
- ONP
¾ 9 % Remuneraciones con afectación a cargas
Sociales
¾ 0.59% ESSALUD
¾ 0.19% Bajo Riesgo
¾ 0.38% Alto Riesgo
771039-1
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 28561, Ley que regula el trabajo de
los técnicos y auxiliares asistenciales
de salud
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2012-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28561 establece las disposiciones
relativas al trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales
de salud;
Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la
citada norma legal dispone que el Poder Ejecutivo dictará
el Reglamento correspondiente; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1º - Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28561, Ley que
regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales
de salud, el cual consta de siete (7) Capítulos, doce
(12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias
Finales, los cuales forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º - Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de marzo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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