DECRETO N° 028-2015-GR.LAMB/GR - Convocan al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque para el Año Fiscal 2016 y a las organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en participar

Fecha de disposición22 Mayo 2015
Fecha de publicación22 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 22 de mayo de 2015
553112
administrativo de Instituciones Públicas se debe realizar
sobre la base del Sistema de Información de Apoyo a la
Gestión de la Institución Educativa SIAGIE; en tal sentido
la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General
de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación
ha validado con los Gobiernos Regionales las nuevas
plazas de docentes de Educación Inicial, que para el
caso del Gobierno Regional de Lambayeque ascienden
a 195 nuevas plazas, setenta y cuatro (74) de las cuales
pertenecen a la Provincia de Chiclayo, noventa y uno (91)
a la Provincia de Lambayeque, y treinta (30) a la Provincia
de Ferreñafe.
Que, el Informe Nº 114-2015-GR.LAMB/ORRPP,
de fecha 22 de abril del año 2015 en su segundo
considerando precisa que para el propósito de lo señalado
en, el Decreto Supremo Nº 008-2015-EF, autoriza una
transferencia de recursos presupuestales al Gobierno
Regional de Lambayeque, para el f‌i nanciamiento de
las plazas de las Unidades Ejecutoras 300 (Educación
Chiclayo), 302 (Educación Lambayeque), 303 (Educación
Ferreñafe) por un monto de TRES MILLONES CIENTO
CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 00/100
nuevos soles (3104,198.00), recursos presupuestales que
ya fueron incorporados al Pliego del Gobierno Regional
de Lambayeque mediante Resolución Ejecutiva Regional
Nº 126-2015-GR.LAMB./PR, existiendo el f‌i nanciamiento
para incorporar un total de 195 nuevas plazas de acuerdo
al siguiente detalle:
UNIDAD EJECUTORA INCREMENTO
DE PLAZAS
PRESUPUESTO
ASIGNADO PARA EL
AÑO 2015
300 – Educación Chiclayo 74 1 102,600
302 - Educación Lambayeque 91 1 485,941
303 - Educación Ferreñafe 30 515,657
TOTAL 195 3 104,198
Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la
atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modif‌i car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de
Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque
ha emitido la siguiente;
ORDENANZA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el vigente Cuadro
para Asignación de Personal Provisional – CAP, del
Gobierno Regional Lambayeque, incorporando ciento
noventa y cinco (195) nuevos cargos – plazas en las
siguientes Unidades Ejecutoras que a continuación se
indican:
a) Unidad Ejecutora 300 – Educación Chiclayo, setenta
y cuatro (74);
b) Unidad Ejecutora 302 – Educación Lambayeque,
noventa y uno (91); y,
c) Unidad Ejecutora 303 – Educación Ferreñafe,
treinta (30)
Artículo Segundo.- APROBAR el desagregado
de la asignación de plazas en las unidades ejecutoras
que alude el artículo anterior y en las instituciones
educativas que se detallan en los anexos A, B y C, de
esta Ordenanza.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gobernación
Regional para que mediante Decreto Regional apruebe la
remuneración y codif‌i cación del Cuadro para Asignación
de Personal Provisional – CAP de las Unidades Ejecutoras
300, 302 y 302, Pliego 452 – Gobierno Regional de
Lambayeque, en los términos que establece el Artículo
anterior de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de
la presente Ordenanza Regional en el diario of‌i cial El
Peruano, así como en el diario encargado de la publicación
de los avisos judiciales de la región Lambayeque,
difundiéndose además a través del Portal Electrónico
Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque,
www.regionlambayeque.gob.pe.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional
de Lambayeque para su promulgación.
Dado en Chiclayo, a los siete días del mes de mayo
del año dos mil quince.
RAÚL VALENCIA MEDINA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Lambayeque, a los doce días del mes de mayo del año
dos mil quince.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Gobernador Regional
1240067-1
Convocan al Proceso de Formulación del
Presupuesto Participativo del Gobierno
Regional de Lambayeque para el Año
Fiscal 2016 y a las organizaciones
de la Sociedad Civil interesadas en
participar
DECRETO REGIONAL
Nº 028-2015-GR.LAMB/GR
EL GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17º de la Ley Nº27867, Ley de Bases
de la Descentralización, establece la obligatoriedad de
los Gobiernos Regionales para promover la participación
ciudadana en la formulación, debate y concertación de
sus planes de desarrollo y el presupuesto, así como en la
gestión pública; canalizando la participación ciudadana a
través de espacios de consulta, coordinación, concertación
y vigilancia existentes, y los que los Gobiernos Regionales
establezcan de acuerdo a Ley;
Que la Ley Nº28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, modif‌i cada por la Ley Nº29298, def‌i ne
el Proceso de Presupuesto Participativo como “un
mecanismo de asignación equitativa, racional,
ef‌i ciente, ef‌i caz y transparente de los recursos públicos
que fortalece las relaciones Estado–Sociedad Civil”;
así mismo, en su artículo 4º establece las instancias
de participación en el proceso de programación
participativa del presupuesto, reconociendo entre otros
al Consejo de Coordinación Regional; así mismo, en su
artículo 5º establece que la Sociedad Civil forma parte
activa en el proceso de programación participativa de
los presupuestos de los Gobiernos Regionales y Locales
con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las
Directivas y Lineamientos que para estos f‌i nes emitirá
la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la
Dirección General de Programación Multianual del Sector
Publico, hoy Dirección General de Políticas de Inversión
del Ministerio de Economía y Finanzas. Del mismo
modo, precisa que “Es responsabilidad del Presidente
del Consejo de Coordinación Local Distrital informar
respecto de los acuerdos y propuestas de su instancia
al Consejo de Coordinación Local Provincial y, a la vez,
el Gobernador Regional de este informa al Consejo de
Coordinación Regional. El Gobernador Regional, en
tanto Presidente del Consejo de Coordinación Regional,
es responsable de informar y promover la articulación
y coordinación de los presupuestos participativos
formulados por los Consejos de Coordinación Local y
Regional de su ámbito”;
Que mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto
Participativo; estableciendo los procedimientos para
la convocatoria, registro y acreditación de los Agentes

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