Decreto Nº 004-2023/GRP-GR. Aprueban la simplificación administrativa por reducción de derecho de tramitación en un procedimiento administrativo estandarizado de la Dirección Regional de Energía y Minas Piura y reducción de plazo para resolver el recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Piura

Fecha de publicación09 Febrero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Emiratos Árabes Unidos y encargan su Despacho al Ministro de Salud

EL GOBERNADOR REGIONAL


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;


Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictarlas normas inherentes a la gestión regional”;


Que, asimismo la citada Ley señala lo siguiente: Artículo 40.- Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales. (...) Artículo 42.- La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Deben incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional. Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico”;


Que, el artículo 118 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado con Decreto missing image fileSupremo Nº 014-92-EM, señala Io siguiente: “El solicitante deberá presentar el petitorio de la concesión minera ante cualquier Oficina del Registro Público de Minería, o ante la entidad que autorice dicho Registro, abonando 10% de una Unidad Impositiva Tributaria;


Que, con Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR, se aprobó el TUPA del Gobierno Regional Piura y con Ordenanza Regional Nº 396-2017/GRP-CR, se aprobó la modificación y/o adecuación de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Sede Regional y Dirección Regional de la Producción contenidos en el pliego Gobierno Regional Piura.


Que, con Ordenanza Regional Nº 302-2014/GRP-CR, se aprobó procedimientos administrativos del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios de Paita – CETICOS PAITA, incorporándose en el TUPA del Gobierno Regional Piura;


Que, con Ordenanza Regional Nº 382-2017/GRP-CR, se aprobó e incorporó en el TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura, los procedimientos administrativos de la Dirección regional de Educación...

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