Decreto Nº 003-2023-AREQUIPA. Aprueban Reglamento del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa

Fecha de publicación21 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Disponen que la campaña de educación e información ambiental denominada “Recicla Ya” constituye una acción prioritaria a nivel nacional del Sector Ambiental

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA


CONSIDERANDO


Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud regula el objeto de la misma, en el siguiente sentido:


“Articulo 1.- Objeto de la Ley


La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad e materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud.”


Que, mediante Ordenanza Regional N° 483-AREQUIPA se aprobó la creación del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la Región Arequipa.


Que, mediante Acta de Reunión de Asistencia Técnica del SENAJU a la Región Arequipa de fecha 08 de febrero de 2023, la Sub Gerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables llevó a cabo la revisión y retroalimentación del Reglamento del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa. Habiendo aprobado las observaciones realizadas al Reglamento y acordando proseguir con el trámite de su aprobación y publicación respectiva.


Que, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional como órgano de asesoramiento en temas de planeamiento estratégico, y responsable de la adecuación de la organización de la entidad de acuerdo a los cambios estructurales y requerimientos institucionales, ha emitido el Informe Nº 083-2023-GRA/OPDI, por el cual concluye que es procedente la aprobación del Reglamento del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa.


Que, estando a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 30 de marzo de 2023, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regiones, concordante con el artículo 40º del mismo marco legal,


DECRETA:


Artículo Único.- Aprobación del Reglamento


Apruébese el Reglamento del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa, norma reglamentaria de la Ordenanza Regional Nº 483-AREQUIPA.


Única.- Vigencia de la norma.


El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley.


Única.- Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “EL PERUANO”, como en el diario de Avisos Judiciales, encargando a la Secretaria General que posteriormente sea publicado también en el Portal Institucional.


Única.- Deróguese total o parcialmente según sea el caso, toda norma o disposición que se opongan al presente Decreto Regional.


Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, a los TRECE días del mes de JUNIO del año dos mil veintitrés.


Regístrese y Publíquese.


ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Gobernador Regional


Artículo 1º.- Objetivo del Reglamento


El presente cuerpo normativo tiene por objetivo reglamentar al Ordenanza Regional N° 483-AREQUIPA, estableciendo las funciones, atribuciones de los cargos y el proceso eleccionario del Consejo Regional de la Juventud.


Artículo 2º.- Finalidad


Contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación, en la implementación de políticas públicas en la Región Arequipa.


Artículo 3º.- De la sigla


Para efectos del siguiente Reglamento y actos oficiales el Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa, se identificará con las siglas “COREPJU-AREQUIPA”


Artículo 4º.- Ámbito de aplicación


El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento en la jurisdicción de la Región Arequipa.


Artículo 5º.- De los principios


EI COREPJU-Arequipa se rige bajo los siguientes principios:


a) Principio de Equidad.


b) Principio de Asociacionismo.


c) Principio de Participación.


d) Principio de Descentralización.


e) Principio de Democracia


Artículo 6°.- Marco Legal


a) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su TUO Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.


b) Ley Nº 27802, del Consejo Nacional de la Juventudes CONAJU.


c) Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902.


d) Decreto Supremo Nº 13-2019 MINEDU, Política Nacional de la Juventud.


e) Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa que aprueba la Estructura y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa.


f) Ordenanza Regional Nº 483-Arequipa.


Artículo 7º.- Definiciones


a) Joven: Por Ley N.° 27802 se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Se define como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes.


b) Organizaciones Juveniles: Según la Directiva DI-002-01-MINEDU, aprobada con la Resolución Ministerial 167-2019-MINEDU, se define a las Organizaciones Juveniles como grupos de jóvenes que se organizan para alcanzar un fin común desarrollando una actividad conjunta, estén o no inscritos es un registro público.


c) Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ): Según la Directiva DI-002-01-MINEDU, define al RENOJ como instrumento que permite identificar, recopilar y sistematizar la información referida a las organizaciones juveniles e institucionales públicas y privadas que realizan trabajos en materia de juventud, acreditadas y certificadas por la SENAJU. La SENAJU administra la información consignada en el RENOJ dentro de lo establecido por la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales.


d) Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud: Son espacios autónomos de representación, diálogo, concertación consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en sus respectivas provincias y distritos. Tienen por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, y el gobierno...

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