Fecha: 6 de junio del 2023
VISTO:
El Informe Nº 168-2023-GRM-DIRESA/DR emitido por la Dirección Regional de Salud Moquegua, Informe Nº 077-2023-GRM/GRPPAT-SOMI, Informe Nº 355-2023-GRM/GGR/ORAJ, Informe Nº 166-2023-GRM/GGR; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27867 y sus modificatorias que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual manifiesta en su Artículo 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”. Asimismo, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus Tres Niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las Leyes de Desarrollo Constitucional respectivos;
Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del Artículo 9º de la Ley Nº 27783;
Que, con Informe Nº 168-2023-GRM-DIRESA/DR de fecha 14 de abril del 2023, el Director Regional de Salud Moquegua, eleva a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta del Manual de Operaciones de la DIRESA Moquegua 2023, con el respectivo levantamiento de observaciones, realizadas por la Sub Gerencia de...