DECRETO N° 002-2014-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR - Aprueban convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional

Fecha de publicación22 Noviembre 2014
Fecha de disposición22 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 22 de noviembre de 2014
538230
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1167333-1
Modifican Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la
SBS
RESOLUCIÓN SBS Nº 7791-2014
Lima, 21 de noviembre de 2014.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTO:
El Informe Nº 060-2014-DOC, relacionado con
la modif‌i cación de los siguientes procedimientos
administrativos del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones: TUPA Nº 91 “Autorización de prórroga del plazo
a las empresas de seguros para concluir con evaluación
sobre procedencia de Siniestros”, Nº 147 “Autorización
excepcional para la contratación de reaseguros con
reaseguradores extranjeros”, Nº 154 “Autorización para la
aplicación de metodología de identif‌i cación del deterioro
del valor de las inversiones de las empresas de Seguros”,
Nº 155 “Autorización para la aplicación del modelo de
valor razonable para la valorización de las inversiones
en inmuebles de las empresas de Seguros, y Nº 159
“Autorización de prórroga del plazo a los ajustadores de
siniestros para emitir el informe de ajuste de siniestros”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 3082-2011
de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 de fecha
05 de setiembre de 2014, se aprobó la modif‌i cación de la
autoridad competente para resolver los procedimientos
administrativos del TUPA, relacionados con los sistemas
asegurador y previsional, debido al cambio de la estructura
orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
separando entre aquellos que están bajo el ámbito de la
Superintendencia Adjunta de Seguros y los que están bajo
la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas
de Fondo de Pensiones;
Que, como consecuencia de la implementación
de la nueva estructura orgánica y el desarrollo de las
actividades operativas internas, la Superintendencia
Adjunta de Seguros considera necesario precisar la
autoridad competente de los procedimientos TUPA Nº 91
“Autorización de prórroga del plazo a las empresas de
seguros para concluir con evaluación sobre procedencia
de Siniestros”, Nº 147 “ Autorización excepcional para
la contratación de reaseguros con reaseguradores
extranjeros“, Nº 154 “Autorización para la aplicación
de metodología de identif‌i cación del deterioro del valor
de las inversiones de las empresas de Seguros“, Nº
155 “Autorización para la aplicación del modelo de
valor razonable para la valorización de las inversiones
en inmuebles de las empresas de Seguros“ y Nº 159
“Autorización de prórroga del plazo a los ajustadores de
siniestros para emitir el informe de ajuste de siniestros“;
Que, corresponde a la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le
conf‌i ere el artículo 346º de la Ley Nº 26702 y al artículo
38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modif‌i caciones del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
institucional; y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
367º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car los procedimientos TUPA
Nº 91 “Autorización de prórroga del plazo a las empresas
de seguros para concluir con evaluación sobre procedencia
de Siniestros”, TUPA Nº 147 “ Autorización excepcional
para la contratación de reaseguros con reaseguradores
extranjeros”, TUPA Nº 154 “Autorización para la aplicación
de metodología de identif‌i cación del deterioro del valor
de las inversiones de las empresas de Seguros”, TUPA
Nº 155 “Autorización para la aplicación del modelo de
valor razonable para la valorización de las inversiones en
inmuebles de las empresas de Seguros“ y TUPA Nº 159
“Autorización de prórroga del plazo a los ajustadores de
siniestros para emitir el informe de ajuste de siniestros“, en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante
Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus normas modif‌i catorias,
cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica
en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado
por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1168192-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Aprueban convocatoria a la Primera
Audiencia Pública Regional
DECRETO REGIONAL Nº 002-2014-GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS/PR
La Presidencia del Gobierno Regional Amazonas
Ha emitido el Decreto Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Regional Amazonas, es una
persona jurídica de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de
su competencia, con jurisdicción en el ámbito de sus
respectivas circunscripciones territoriales, y que tiene
como f‌i nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional
integral sostenible, promoviendo la inversión pública,
privada y en el empleo, garantizado el ejercicio pleno
de los derechos y la igualdad de oportunidades de su
habitantes, de acuerdo con los planes y programas
nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, según lo dispuesto por el Articulo 24º de la
Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales,
modif‌i cando con Ley Nº 27902, “El Gobierno Regional
realizara como mínimo dos audiencias públicas regionales
al año, una en la capital de la región y otra en una provincia,
en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados
durante el periodo”.

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