DECRETO N° 0009-2015-GORE-ICA/GR - Simplifican diversos procedimientos del TUPA del Gobierno Regional de Ica

Fecha de disposición11 Mayo 2015
Fecha de publicación11 Mayo 2015
El Peruano
Lunes 11 de mayo de 2015
552364
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Simplifican diversos procedimientos
del TUPA del Gobierno Regional de Ica
DECRETO REGIONAL
N° 0009-2015-GORE-ICA/GR
Ica, 29 de abril de 2015
Visto, el Informe Técnico Nº 0048-2015-SDI y
el Memorando Nº 0208-2015-GORE-ICA-GRPPAT,
mediante el cual se sustenta la necesidad de simplif‌i car
procedimientos administrativos contenidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- del
Gobierno Regional de Ica, en el marco del proceso de
modernización de la gestión pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0013-2014-
GORE-ICA de fecha 19 de diciembre de 2013 se aprobó
el TUPA del Gobierno Regional de Ica;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de
la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, a su vez, el artículo 4º de la Ley Nº 27867,
“Los gobiernos regionales tienen por f‌i nalidad esencial
fomentar el desarrollo regional integral sostenible,
promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad
de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales de
desarrollo.”;
Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del
artículo 9° de la mencionada Ley N° 27867, los gobiernos
regionales son competentes para dictar las normas
inherentes a la gestión regional;
Que, la misma ley orgánica precisa en su artículo 36º
que las normas y disposiciones de los gobiernos regionales
se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad,
legalidad y simplif‌i cación administrativa;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de
la Gestión del Estado, en su artículo 1º declara al Estado
peruano en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones
y procedimientos, con la f‌i nalidad de mejorar la gestión
pública y construir un Estado democrático, descentralizado
y al servicio de la ciudadanía;
Que, según el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley
las disposiciones concernientes a la eliminación de
procedimientos o requisitos o a la simplif‌i cación de los
mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial,
Norma Regional de rango equivalente o Decreto de
Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del
Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales,
respectivamente;
Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar,
articular e impulsar en todas las entidades públicas, el
proceso de modernización hacia una gestión pública para
resultados que impacte positivamente en el bienestar del
ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la “Política
Nacional de Modernización de la Gestión Pública”
Que, la citada Política Nacional de Modernización de
la Gestión Pública, propone que el Estado siga un “Modelo
de Gestión Pública Orientada a Resultados en Servicio
del Ciudadano”, el cual implica desarrollar acciones que
permitan implementar la simplif‌i cación administrativa en
todos los niveles de gobierno, eliminando obstáculos
o costos innecesarios para la sociedad que genera el
inadecuado funcionamiento de la Administración Pública;
Que, con la f‌i nalidad de implementar la Política de
Modernización en cuestión, mediante la Resolución
Ministerial N° 125-2013-PCM, se aprobó el “Plan de
Implementación de la Política Nacional de Modernización
de la Gestión Pública 2013-2016”, el cual tiene como
uno de sus objetivos específ‌i cos la implementación de
la gestión por procesos y promoción de la simplif‌i cación
administrativa en todas las entidades públicas a f‌i n
de generar resultados positivos en la mejora de los
procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y
empresas;
Que, mediante Decreto Regional Nº 0006-2015-
GORE-ICA/GR, de fecha 01 de abril del 2015, se declaró
al Gobierno Regional de Ica en proceso de modernización,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco
de Modernización de la Gestión del Estado, con la
f‌i nalidad de mejorar la gestión pública regional y construir
un gobierno regional al servicio del ciudadano iqueño;
Que, uno de los objetivos del proceso de modernización
consiste en la implementación de mecanismos que
garanticen la simplif‌i cación administrativa, siendo
la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial la unidad orgánica
encargada, conforme a su ámbito de competencia, de
ejecutar las acciones necesarias para ello;
Que, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial ha identif‌i cado 07
procedimientos administrativos contenidos en el TUPA
del Gobierno Regional de Ica cuyos requisitos, plazo
o calif‌i cación carecen de sustento legal o técnico,
considerando las disposiciones establecidas en la Ley Nº
27444, los cuales resultan procedentes simplif‌i car en el
TUPA;
En consecuencia, con la visación de la Of‌i cina
Regional de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado
por el Directorio de Gerencias Regionales del Gobierno
Regional de Ica, y a lo establecido en el artículo 28º y 40º
SE DECRETA:
Artículo 1º.- Simplif‌i car del Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno
Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional Nº
0013-2013-GORE-ICA, los 07 procedimientos que a
continuación se indican:
PROCEDIMIENTO DENOMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
22 PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIONES
ARTESANALES EN EL ÁMBITO MARÍTIMO
25 AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE ACUARIOS COMERCIALES
26
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
AUTORITATIVAS POR CAMBIO DE NOMBRE
DE EMBARCACIÓN PESQUERA, MATRÍCULA
(PUERTO, NÚMERO O TIPO DE SERVICIO)
PARA ACTIVIDAD ARTESANAL O DE MENOR
ESCALA DEL ÁMBITO MARÍTIMO
27 CERTIFICADO DE PROCEDENCIA
DE RECURSOS O PRODUCTOS
HIDROBIOLÓGICOS
28
LICENCIA PARA LA OPERACIÓN DE
PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO
ARTESANAL Y/O PROCESAMIENTO
PRIMARIO (VIGENCIA 01 AÑO)
36 AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR
INVESTIGACIÓN EN ACUICULTURA, EN
ÁREAS ACUÁTICAS PÚBLICAS
37
CAMBIO DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN
O CONCESIÓN PARA DESARROLLAR LA
ACTIVIDAD DE ACUICULTURA, EN MENOR
ESCALA, SUBSISTENCIA, INVESTIGACIÓN,
POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO
Artículo 2º.- Disponer -según corresponda- la
reducción de requisitos, plazos o modif‌i cación de la
calif‌i cación de los procedimientos administrativos del
TUPA del Gobierno Regional de Ica señalados en el
artículo precedente, conforme al anexo del presente
Decreto Regional.
Artículo 3º.- Modif‌i car los procedimientos
administrativos del TUPA del Gobierno Regional de Ica
conforme al anexo del presente Decreto Regional, del

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