DECRETO N° 0003-2015-GORE-ICA/PR - Simplifican TUPA del Gobierno Reginal de Ica, aprobado por Ordenanza Regional N° 0013-2013-GORE-ICA

Fecha de disposición13 Marzo 2015
Fecha de publicación13 Marzo 2015
El Peruano
Viernes 13 de marzo de 2015
548524
Hermoso, ubicada en Jr. Jacaranda Nro. 890, Urbanización
Valle Hermoso, distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese:
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1210025-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Simplifican TUPA del Gobierno Regional
de Ica, aprobado por Ordenanza
Regional Nº 0013-2013-GORE-ICA
DECRETO REGIONAL
Nº 0003-2015-GORE-ICA/PR
Ica, 9 de marzo de 2015
Visto, el Informe Técnico Nº 013-2015-SGDI y
el Memorando Nº 0159-2015-GORE-ICA-GRPPAT,
mediante el cual se sustenta la necesidad de simplif‌i car
procedimientos administrativos contenidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- del
Gobierno Regional de Ica, en el marco del proceso de
modernización de la gestión pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0013-2014-
GORE-ICA de fecha 19 de diciembre de 2013 se aprobó
el TUPA del Gobierno Regional de Ica;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de
la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, a su vez, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, “Los
gobiernos regionales tienen por f‌i nalidad esencial fomentar
el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la
inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio
pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de
sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas
nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del
artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27867, los gobiernos
regionales son competentes para dictar las normas
inherentes a la gestión regional;
Que, la misma ley orgánica precisa en su artículo 36º
que las normas y disposiciones de los gobiernos regionales
se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad,
legalidad y simplif‌i cación administrativa;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de
la Gestión del Estado, en su artículo 1º declara al Estado
peruano en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones
y procedimientos, con la f‌i nalidad de mejorar la gestión
pública y construir un Estado democrático, descentralizado
y al servicio de la ciudadanía;
Que, según el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley
las disposiciones concernientes a la eliminación de
procedimientos o requisitos o a la simplif‌i cación de los
mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial,
Norma Regional de rango equivalente o Decreto de
Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del
Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales,
respectivamente;
Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar,
articular e impulsar en todas las entidades públicas, el
proceso de modernización hacia una gestión pública para
resultados que impacte positivamente en el bienestar del
ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la “Política
Nacional de Modernización de la Gestión Pública”
Que, la citada Política Nacional de Modernización de
la Gestión Pública, propone que el Estado siga un “Modelo
de Gestión Pública Orientada a Resultados en Servicio
del Ciudadano”, el cual implica desarrollar acciones que
permitan implementar la simplif‌i cación administrativa en
todos los niveles de gobierno, eliminando obstáculos
o costos innecesarios para la sociedad que genera el
inadecuado funcionamiento de la Administración Pública;
Que, con la f‌i nalidad de implementar la Política de
Modernización en cuestión, mediante la Resolución
Ministerial Nº 125-2013-PCM, se aprobó el “Plan de
Implementación de la Política Nacional de Modernización
de la Gestión Pública 2013-2016”, el cual tiene como
uno de sus objetivos específ‌i cos la implementación de
la gestión por procesos y promoción de la simplif‌i cación
administrativa en todas las entidades públicas a f‌i n
de generar resultados positivos en lamejora de los
procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y
empresas;
Que, en función a dicho marco de acción, el
Gobierno Regional de Ica está llevando a cabo un
proceso progresivo de optimización de su estructura,
organización y procesos, ejecutando diversas actividades
que le permitan modernizarse, buscando desarrollar
intervenciones que incrementen el valor público para los
ciudadanos y ciudadanas de la Región;
Que, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial ha identif‌i cado 10
procedimientos administrativos contenidos en el TUPA
del Gobierno Regional de Ica cuyos requisitos, plazo
o calif‌i cación carecen de sustento legal o técnico,
considerando las disposiciones establecidas en la Ley Nº
27444, los cuales resultan procedentes simplif‌i car en el
TUPA;
En consecuencia, con la visación de la Of‌i cina
Regional de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado
por el Directorio de Gerencias Regionales del Gobierno
Regional de Ica, y a lo establecido en el artículo 28º y 40º
SE DECRETA:
Artículo 1º.- Simplif‌i car del Texto Único de
Procedimientos Administrativos –TUPA del Gobierno
Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional Nº
0013-2013-GORE-ICA, los 10 procedimientos que a
continuación se indican:
PROCE-
DIMIENTO
DENOMINACION DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS
352 EXPEDICIÓN RECORD DE CONDUCTOR
361 OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR
EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN
GENERAL
362 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR
EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN
GENERAL
363 RENUNCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR
EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN
GENERAL
364
MODIFICACION DE LOS TERMINOS DEL PERMISO DE
OPERACIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN
GENERAL POR CAMBIO DE RAZON SOCIAL, FUSION Y
ESCISIÓN
365 HABILITACION VEHICULAR PARA TRANSPORTE DE
MERCANCIAS EN GENERAL POR INCREMENTO O
SUSTITUCION
367 PERMISO DE OPERACIÓN PARA TRANSPORTE TURISTICO
O TURISMO DE AVENTURA
369 RENUNCIA DE PERMISO DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE
TURISTICO
370 HABILITACION VEHICULAR POR INCREMENTO O
SUSTITUCION PARA TRANSPORTE TURISTICO
TERRESTRE
371 REDUCCION DE LA MULTA DE INFRACCIONES POR
PRONTO PAGO
Artículo 2º.- Disponer –según corresponda- la
reducción de requisitos, plazos o modif‌i cación de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR