DECRETO N° 0001-2015-GORE-ICA/PR - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ica

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE ICA
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2015
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015
547534
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Edpyme GMG Servicios
Perú S.A. la apertura de una (01) o cina especial, según
se indica:
-Ofi cina especial 25: Situada en Jirón Manuel Ruíz,
Cdra. 4, Mz. 32, Lote 10C, esquina con Jirón Ladislao
Espinar, distrito de Chimbote, provincia del Santa,
departamento de Ancash.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FLORES SALAZAR
Intendente General de Banca (a.i.)
1203998-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Modifican el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA
del Gobierno Regional de Ica
DECRETO REGIONAL
Nº 0001-2015-GORE-ICA/PR
Ica, 17 de febrero de 2015
Visto, el Informe Nº 006-2015-SGDI y el Memorando
Nº 129-2015-GORE-ICA-GRPPAT, mediante el cual
se sustenta la necesidad de simpli car procedimientos
administrativos contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos –TUPA- del Gobierno
Regional de Ica, en el marco del proceso de modernización
de la gestión pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0013-2014-
GORE-ICA de fecha 19 de diciembre de 2013 se aprobó
el TUPA del Gobierno Regional de Ica;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de
la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, a su vez, el artículo 4º de la Ley Nº 27867,
“Los gobiernos regionales tienen por nalidad esencial
fomentar el desarrollo regional integral sostenible,
promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad
de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales de
desarrollo.”;
Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del
artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27867, los gobiernos
regionales son competentes para dictar las normas
inherentes a la gestión regional;
Que, la misma ley orgánica precisa en su artículo 36º
que las normas y disposiciones de los gobiernos regionales
se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad,
legalidad y simpli cación administrativa;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de
la Gestión del Estado, en su artículo 1º declara al Estado
peruano en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones
y procedimientos, con la nalidad de mejorar la gestión
pública y construir un Estado democrático, descentralizado
y al servicio de la ciudadanía;
Que, según el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley
las disposiciones concernientes a la eliminación de
procedimientos o requisitos o a la simpli cación de los
mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial,
Norma Regional de rango equivalente o Decreto de
Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del
Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales,
respectivamente;
Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar,
articular e impulsar en todas las entidades públicas, el
proceso de modernización hacia una gestión pública para
resultados que impacte positivamente en el bienestar del
ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la “Política
Nacional de Modernización de la Gestión Pública”
Que, la citada Política Nacional de Modernización de
la Gestión Pública, propone que el Estado siga un “Modelo
de Gestión Pública Orientada a Resultados en Servicio
del Ciudadano”, el cual implica desarrollar acciones que
permitan implementar la simpli cación administrativa en
todos los niveles de gobierno, eliminando obstáculos
o costos innecesarios para la sociedad que genera el
inadecuado funcionamiento de la Administración Pública;
Que, con la nalidad de implementar la Política de
Modernización en cuestión, mediante la Resolución
Ministerial Nº 125-2013-PCM, se aprobó el “Plan de
Implementación de la Política Nacional de Modernización
de la Gestión Pública 2013-2016”, el cual tiene como
uno de sus objetivos especí cos la implementación de
la gestión por procesos y promoción de la simpli cación
administrativa en todas las entidades públicas a n
de generar resultados positivos en la mejora de los
procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y
empresas;
Que, en función a dicho marco de acción, el
Gobierno Regional de Ica está llevando a cabo un
proceso progresivo de optimización de su estructura,
organización y procesos, ejecutando diversas actividades
que le permitan modernizarse, buscando desarrollar
intervenciones que incrementen el valor público para los
ciudadanos y ciudadanas de la Región;
Que, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial ha identi cado 13
procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del
Gobierno Regional de Ica que carecen de sustento legal
o cuya naturaleza no corresponde a un procedimiento
administrativo, considerando las disposiciones
establecidas en la Ley Nº 27444, los cuales resultan
procedentes eliminar del TUPA;
En consecuencia, con la visación de la O cina
Regional de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado
por el Directorio de Gerencias Regionales del Gobierno
Regional de Ica, y a lo establecido en el artículo 28º y 40º
SE DECRETA:
Artículo 1º.- Eliminar del Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno
Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional Nº
0013-2013-GORE-ICA, los 13 procedimientos que a
continuación se indican:
PROCEDI-
MIENTO
DENOMINACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
2 RECURSO DE APELACIÓN
3 QUEJA ADMINISTRATIVA
4RECURSO DE APELACION PARA PROCESOS DE SELECCIÓN
MENORES A 600 UIT
7 ACEPTACIÓN DE DONACIÓN
8 CESIÓN EN USO
9 COMPRA VENTA DIRECTA
10 PETICIÓN ADMINISTRATIVA
15 INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA
CIVIL: A) DE DETALLE
16 RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
EN DEFENSA CIVIL (ITSDC)
17 INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA
CIVIL: B) MULTIDISCIPLINARIA
18 RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
EN DEFENSA CIVIL (ITSDC) MULTIDISCIPLINARIA
19
INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA
CIVIL: C) PREVIAS A EVENTO Y/O ESPECTACULOS PÚBLICOS
CON UNA AFLUENCIA MENOR O IGUAL A TRES MIL (3000)
PERSONAS. SIN OBSERVACIóN

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