Decreto legislativo N° 1613. Decreto Legislativo que crea el Fideicomiso de Titulización para el desarrollo del Transporte y de la Movilidad Urbana en Lima y Callao

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Otorgan licencia sin goce de haber al Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DECRETO LEGISLATIVO


Nº 1613


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de infraestructura social y calidad de proyectos, por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la citada Ley;


Que, el literal g) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para regular la creación de un fideicomiso de titulización para el desarrollo del transporte y movilidad urbana en Lima y Callao, así como otras medidas relacionadas para mejorar la ejecución de proyectos, las cuales no comprenden la ampliación del uso del Fondo de Compensación Regional (Foncor) ni la modificación de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;


Que, en el marco de dicha delegación de facultades legislativas, es de suma importancia adoptar medidas especiales que impulsen el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte que permitan viabilizar un adecuado funcionamiento del sistema de transporte urbano, mejorando las condiciones actuales de la prestación del servicio público de transporte urbano y la movilidad urbana, así como contribuir al desarrollo de ventajas competitivas de la economía;


Que, las medidas que se establezcan con la finalidad de promover y fortalecer la ejecución de proyectos de infraestructura, a través de la creación de un fideicomiso de titulización para el desarrollo del transporte y movilidad urbana en Lima y Callao, resultan importantes para el desarrollo económico del país, ya que coadyuvan en la reducción de la brecha de infraestructura pública y mejoramiento de la provisión de servicios públicos, con especial énfasis en la prestación del servicio público de transporte urbano y la movilidad urbana, lo cual generará un impacto positivo en el crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) y contribuirá a elevar la calidad de vida de los ciudadanos;


Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;


De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal g), del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,


Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:


Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL TRANSPORTE Y DE LA MOVILIDAD URBANA EN LIMA Y CALLAO


Artículo 1. Objeto y alcance


1.1. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto autorizar a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); para que, en calidad de fideicomitente, transfiera a una sociedad titulizadora recursos líquidos, bienes y/o derechos en dominio fiduciario para la constitución del Fideicomiso de Titulización para el desarrollo del Transporte y de la Movilidad Urbana en Lima y Callao (Fideicomiso de Titulización).


1.2. El Fideicomiso de Titulización se rige por lo dispuesto en el Subcapítulo II del Título III de la Sección Segunda de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, normas reglamentarias y complementarias, en lo...

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