Decreto legislativo N° 1599. Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones

Fecha de publicación20 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño

DECRETO LEGISLATIVO


Nº 1599


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo y desastres- Niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada ley;


Que, el literal a) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de infraestructura social y calidad de proyectos, para establecer medidas para promover la innovación tecnológica y la reducción de la brecha de acceso a los servicios de telecomunicaciones a fin de que las entidades de este sector implementen mecanismos diferenciados de regulación para flexibilizar el marco regulatorio, otorgar exenciones regulatorias para proyectos de modelos de negocio innovadores y permitir el despliegue de infraestructura o de servicios de comunicaciones que contribuyan a disminuir la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de comunicaciones en áreas rurales y de preferente interés social. Asimismo, establecer para optimizar el aprovechamiento de los proyectos regionales de banda ancha, habilitando la explotación de las redes de transporte que únicamente presten el servicio portador para el funcionamiento de las redes de acceso de dichos proyectos, e incrementando las velocidades para el acceso a internet de banda ancha en las instituciones públicas;


Que, según lo establece la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 31880, las medidas que se emitan en atención a ésta no afectan los principios de transparencia y de equilibrio de poderes, la autonomía de los gobiernos regionales y gobiernos locales, ni vulneran tampoco los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú. Asimismo, dichas medidas se rigen dentro del presupuesto aprobado para cada sector;


Que, de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país. Asimismo, establece en su artículo 14-A que el Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas; y, en sus artículos 44 y 58 de dicha norma se señala como deberes del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; así como, actuar principalmente en las áreas de promoción de, entre otros, servicios públicos e infraestructura;


Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, asimismo su fomento, administración y control corresponde al Estado de acuerdo a la presente Ley; además, en su artículo 5 dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad, y el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos;


Que, en ese sentido, conforme el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de telecomunicaciones elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos y planes de los distintos servicios contemplados en la Ley y expedir resoluciones relativas a los mismos; incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país, y administrar el uso del espectro radioeléctrico, entre otras;


Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Estado ejerce una función promotora y facilitadora respecto al desarrollo de tecnologías de punta, propendiendo, en lo posible, a la convergencia de servicios y tecnologías, con la finalidad de otorgar mayores beneficios a la sociedad; asimismo, promueve el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), como soporte de la Sociedad Global de la Información;


Que, por otro lado, los artículos 12 y 55 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establecen que la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones da lugar al pago del aporte al Fondo de Inversión de Telecomunicaciones el cual sirve exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares de preferente interés social, y de una tasa anual por su explotación comercial;


Que, en los últimos años del 2016 al 2022 se ha producido un importante despliegue de infraestructura de redes de transporte, al pasar la cantidad de redes de fibra óptica desplegada de 64.8 mil a 104.2 mil km; de redes de acceso móviles, al pasar la proporción de distritos con al menos una estación base celular de 90% a 96%; y de nodos de fibra óptica de acceso a servicios de internet fijo, al pasar la cantidad de distritos con al menos un nodo de fibra óptica de 27% a 69%; que han permitido conectar a un mayor número de distritos. Sin embargo, al segundo trimestre del 2023 existen 72 distritos que no cuentan con ninguna estación base celular (EBC), así...

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