Decreto legislativo N° 1587. Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)

Fecha de publicación24 Noviembre 2023
SecciónSección Única
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DECRETO LEGISLATIVO


Nº 1587


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión del riesgo de desastres, por el término de noventa (90) días calendario;


Que, el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la acotada Ley, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para fortalecer el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) mediante la modificación de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) mediante medidas orientadas a la inclusión de principios y precisiones para la eficiencia de los planes de gestión, así como para la gestión institucional de los actores y procesos del sistema, del procedimiento y certificación de competencias técnicas de los profesionales, del cumplimiento de los lineamientos del ente rector en la integración con otras políticas transversales, de la articulación de diferentes emergencias, como la sanitaria y la ambiental, entre otras, y respecto de infracciones y sanciones a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del Sinagerd;


Que, considerando que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), ha sido creado como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo que está conformado por todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno; resulta necesario mejorar y fortalecer instrumentos, procedimientos, entre otros, orientados a mejorar la gestión del Sinagerd, como sistema funcional, modificando la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd); más aún en el contexto en que enfrentamos la situación de la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023 – 2024;


Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;


De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31888, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y


Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;


Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA


LA LEY Nº 29664, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD)


Artículo 1.- Objeto


El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), a fin de fortalecer el mencionado Sistema Nacional.


Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 4, 5, 7, 11, 14, 19, 20 y 21 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd)


Modificar los artículos 1, 4, 5, 7, 11, 14, 19, 20 y 21 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd):


Artículo 1.- Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd)


Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres.”


“Artículo 4.- Principios de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD)


Los principios generales que rigen la Gestión del Riego de Desastres son los siguientes:


(...)


IX. Principio de participación: Se fundamenta en el rol activo que presta la sociedad civil y el sector privado, de manera organizada y democrática, en la Gestión del Riesgo de Desastres, así como en la promoción de los mecanismos y procedimientos de dicha participación por parte de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres competentes, con pertinencia cultural y lingüística.


X. Principio de autoayuda: Se fundamenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada es la que surge de la persona misma y la comunidad, en su búsqueda de la protección y preservación personal, a través de la adopción de medidas y acciones para la prevención y la adecuada autopercepción de exposición al riesgo, preparándose para minimizar los efectos de una emergencia o desastre, considerando las características culturales de la población.


(...)


“Artículo 5.- Definición y lineamientos de Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres


5.1. La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos y efectuar una adecuada preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de emergencias o desastres, considerando las características culturales de la población.


(...)


5.3. Los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de desastres son los siguientes:


a) La Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades...

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