Decreto Legislativo N° 1570. Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas

Fecha de publicación28 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la citada Ley;

Que, el literal g) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31696 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de modernización de la gestión del Estado, estableciendo el marco normativo que regule la gestión integral de sustancias químicas, con la finalidad de proteger la salud de las personas y el ambiente;

Que, mediante Resoluciones Legislativas N° 26178, N° 28417 y N° 30352, el Estado Peruano aprueba el “Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de Ozono”, el “Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional”, y el “Convenio de Minamata sobre el Mercurio”, respectivamente; a través de los cuales se adoptan compromisos internacionales relacionados al manejo de sustancias químicas con la finalidad de prevenir sus efectos sobre los componentes ambientales;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 067-2005-RE se ratifica el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”, el cual tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes;

Que, la Evaluación del Desempeño Ambiental del Perú del 2016, elaborada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), recomienda al Estado Peruano perfeccionar el marco regulatorio para mejorar el manejo de los productos químicos a lo largo de todo su ciclo de vida, con un enfoque preventivo y asociado a la gestión de riesgos;

Que, en ese sentido, resulta necesario contar con un instrumento normativo con rango de Ley que establezca obligaciones, atribuciones y responsabilidades para la gestión integral de sustancias químicas dirigidas a las entidades públicas y los/las usuarios/as de sustancias químicas, con la finalidad de proteger la salud de las personas y el ambiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de la facultad delegada en el literal g) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer obligaciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades públicas y usuarios/as de sustancias químicas para su gestión integral.

Articulo 2.- Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad la protección de la salud de las personas y el ambiente a través de la adopción de medidas y mecanismos para la reducción de los riesgos asociados a la gestión integral de sustancias químicas a lo largo de su ciclo de vida.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1 Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, dentro del territorio nacional, que realice la gestión integral de sustancias químicas o sea usuario/a de las mismas.

3.2 Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo las siguientes sustancias químicas:

a) Radiactivas naturales y artificiales;

b) Que se encuentren en tránsito aduanero y tránsito aduanero internacional, con destino al exterior;

c) En proceso de investigación previo a su puesta en el mercado;

d) Que constituyen muestras sin valor comercial;

e) Que resultan de una reacción química que ocurre de manera no intencional;

f) Intermedias no aisladas;

g) Que existen en la naturaleza siempre que no hayan sido modificadas químicamente como: minerales, menas, concentrados de menas, carbón, gas natural, gas natural procesado, petróleo crudo, gas licuado de petróleo, condensados de gas natural, gases de proceso y sus componentes, coque, clinker de cemento y magnesia, u otras que no sean consideradas como mutagénicas en células germinales;

h) Impurezas;

i) Contenidas en artículos;

j) Dispositivos médicos de uso humano y/o veterinario;

k) Productos farmacéuticos de uso humano y/o veterinario;

l) En fase de producto terminado, incluyendo las actividades previas de envasado, trasvase o reenvasado de: alimentos y aditivos alimentarios, utilizados para la alimentación animal y como aditivo en los piensos; y productos sanitarios (incluyen productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos de higiene personal) autorizados y reconocidos con Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO);

m) Plaguicidas químicos de uso agrícola, fertilizantes y demás insumos agrarios.

Artículo 4.- Definiciones

Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se consideran las siguientes definiciones:

a) Almacenar: Acción de colocar o guardar sustancias químicas, de forma segura, en algún recinto, recipiente o depósito, en espera de ser inspeccionados, utilizados o transportados.

b) Artículo: Un objeto que, durante su fabricación, recibe una forma, superficie o diseño especial que en conjunto determina su función y utilidad en mayor medida que su composición química, y que no libera las sustancias químicas en condiciones normales de uso.

c) Clasificación de peligros: Proceso de identificación y caracterización de los efectos peligrosos de las sustancias químicas, considerando sus propiedades peligrosas intrínsecas. Se clasifican en: peligros físicos, peligros para la salud y peligros para el ambiente.

d) Comercializador/a: Persona natural o jurídica que adquiere las sustancias químicas de los agentes del mercado para venderlos respondiendo a un carácter minorista.

e) Distribuidor/a: Persona natural o jurídica que adquiere sustancias químicas dentro del país para su distribución a los/las usuarios/as de sustancias químicas, respondiendo a un carácter mayorista.

f) Envasado o trasvase: Acción de transferir o trasvasar una sustancia química hacia un recipiente para su almacenamiento, transporte y/o comercialización por parte de los/las usuarios/as de sustancias químicas.

g) Etiquetado: Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto, a su embalaje.

h) Evaluación de riesgos de las sustancias químicas para la salud y el ambiente: Proceso destinado a estimar los riesgos que representa para la salud humana y el ambiente la presencia o exposición real o potencial a una sustancia química.

i) Fabricante: Persona natural o jurídica que transforma, sintetiza, formula o mezcla sustancias químicas o las obtiene a partir de la naturaleza.

j) Ficha de datos de seguridad (FDS): Documento que proporciona información de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas, sobre un producto químico, a fin que los/las usuarios/as de sustancias químicas realicen un adecuado uso en el lugar de trabajo; incluye información sobre sus peligros, así como sobre las medidas de seguridad correspondientes que deben adoptarse, entre otras consideraciones para su gestión.

k) Gestión integral de sustancias químicas: Conjunto de actividades orientadas a la planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción, que contribuyan a la preservación y protección de la salud de las personas y el ambiente ante los peligros y riesgos relacionados a la exposición a sustancias químicas, producto del uso de las mismas a lo largo de su ciclo de vida; partiendo de una adecuada clasificación y comunicación de las características peligrosas intrínsecas a dichas sustancias y de la gestión de los riesgos asociados.

l) Importador/a: Persona natural o jurídica que ingresa sustancias químicas al territorio nacional, destinadas a los regímenes aduaneros de importación para el consumo, depósito aduanero y admisión temporal.

m) Impureza: Constituyente no intencional presente en una sustancia química luego de su fabricación, pudiendo tener origen en las materias primas utilizadas, ser resultado de reacciones secundarias o incompletas durante el proceso de fabricación o como contaminantes.

n) Mezcla: Disolución compuesta por dos o más sustancias químicas puras principales que no reaccionan entre ellas.

o) Peligro: Característica intrínseca de una sustancia química capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y al ambiente.

p) Riesgo: Probabilidad de que un peligro se...

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