Decreto Legislativo N° 1565. Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria

Fecha de publicación28 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, a través del literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, se delega la facultad de legislar en materia de modernización de la gestión del Estado a fin de establecer el marco normativo para el fortalecimiento de la mejora de la calidad regulatoria aplicable a las propuestas normativas del Poder Ejecutivo;

Que, dentro de los alcances obtenidos durante los últimos años en materia de mejora de la calidad regulatoria destaca la aprobación en el año 2016 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, cuyo artículo 2, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, emitido en el año 2018, dispuso la obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de carácter general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. Asimismo, el referido Decreto Legislativo Nº 1448 establece, entre otros, que la mejora de la calidad regulatoria es un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la eficiencia, eficacia, transparencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del Estado;

Que, frente a estos dos decretos legislativos, resulta necesario contar con una ley especial en la materia que unifique y regule de manera integral la mejora de la calidad regulatoria, con énfasis no solo en el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos, sino que comprenda al conjunto de instrumentos de mejora de la calidad regulatoria; resalte la obligatoriedad del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR para las entidades del Poder Ejecutivo; promueva de manera progresiva el Análisis del Impacto Regulatorio Ex Post, entre otros instrumentos de mejora de la calidad regulatoria; fortalezca la rectoría de la Secretaría de Gestión Pública como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública que comprende a la mejora de la calidad regulatoria como uno de sus medios, así como releve la importancia de la transparencia y participación de las distintos actores públicos y privados en el proceso de mejora de la calidad de las regulaciones;

Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, dado que contiene reglas para mejorar el funcionamiento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de los medios de este Sistema el de la calidad en las regulaciones;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Articulo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer y armonizar el proceso de mejora de la calidad regulatoria, así como el marco institucional e instrumentos que lo rigen como parte de un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo para garantizar el cumplimiento efectivo de políticas públicas.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad promover la eficiencia, eficacia, transparencia, coherencia, neutralidad y participación de las partes interesadas, en el ejercicio de la función normativa del Estado, propiciando la competitividad y el crecimiento económico y social sostenible e inclusivo del país, así como el buen gobierno, usando la regulación como un medio para alcanzar un objetivo de política pública en base a evidencia y a los principios que rigen el Estado abierto.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las entidades del Poder Ejecutivo que cuentan con potestad para aprobar y/o proponer disposiciones normativas de carácter general.

Las demás entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General pueden, en el marco de sus competencias y las autonomías que les han sido conferidas, incorporar acciones de mejora de la calidad regulatoria en el ejercicio de su potestad para aprobar y/o proponer disposiciones normativas de carácter general.

Se excluye del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior.

Artículo 4.- Principios de la mejora de la calidad regulatoria

La mejora de la calidad regulatoria se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros que puedan ser establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo:

a. Orientación a las personas: Las regulaciones se diseñan e implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de las personas procurando su satisfacción y garantizando sus derechos fundamentales.

b. Transparencia y participación: Las entidades de la administración pública en el ejercicio de sus potestades normativas propician la transparencia y la participación temprana y continua de la ciudadanía, el sector privado, la academia, la sociedad civil y, en general de todas las partes interesadas, como mecanismo para lograr confianza pública y fortalecimiento de la democracia.

c. Empleo de evidencia: Las entidades de la administración pública utilizan la información disponible de fuentes confiables y objetivas, teniendo en cuenta los datos cuantitativos y cualitativos, el análisis y la experiencia científica, entre otros, como condición necesaria para justificar la intervención regulatoria.

d. Rendición de cuentas: Las entidades de la administración pública establecen mecanismos efectivos para informar y dar respuesta sobre los resultados alcanzados con las medidas regulatorias.

e. Simplicidad: Las regulaciones son sencillas, claras, precisas y orientadas a su cumplimiento; no contienen ninguna complejidad innecesaria, procurando el entendimiento de la ciudadanía en general para su comprensión y aplicación efectiva.

f. Necesidad: La regulación cuenta con evidencia previa que demuestre que la alternativa seleccionada sea la más beneficiosa. Esta contribuye con el objetivo de resolver, reducir los riesgos o mitigar un problema público identificado en base a evidencia. En el proceso de generación de evidencia y diseño de la regulación, se analizan todas las alternativas racionales con la finalidad de elegir la mejor opción regulatoria.

g. Legalidad: Las autoridades administrativas actúan con respeto a la Constitución Política del Perú y otras normas con rango constitucional, la ley y al derecho, dentro de las facultades o competencias que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines y obligaciones para los que les fueron conferidas.

h. Efectividad: Se asegura que el objetivo de la regulación se encuentre claramente definido y alineado con los objetivos de política pública. Las disposiciones normativas tienen que medirse y ser evaluadas por el logro de los resultados e impactos identificados bajo un enfoque de riesgos, estableciendo mecanismos de monitoreo y cumplimiento de la regulación.

i. Proporcionalidad y razonabilidad: Las decisiones de la autoridad administrativa deben guardar la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para resolver el problema público. En este sentido, se tiene que describir y analizar los costos, beneficios y los riesgos de las alternativas de solución al problema que contribuya a la selección de la alternativa regulatoria como la mejor opción.

j. Integridad y neutralidad: La conducta de todas las personas que intervienen en cualquier etapa del proceso regulatorio debe ser proba, honesta e imparcial evitando cualquier práctica indebida o conflicto de interés.

k. Subsidiariedad: Corresponde el empleo de opciones regulatorias cuando no exista alguna otra solución no regulatoria superior en términos de costo-efectividad para solucionar un problema público. En caso de duda sobre la necesidad de dictar una regulación, se optará por no dictarla.

l. Coordinación y articulación: Las entidades de la administración pública garantizan, en sus acciones para la mejora de la calidad regulatoria, la articulación intergubernamental, intersectorial, intrasectorial y multisectorial, así como la coordinación activa...

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