Decreto Legislativo N° 1561. Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General para fortalecer la regulación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados y del proceso de ratificación de tasas

Fecha de publicación26 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, delega la facultad de legislar en materia de modernización de la gestión del Estado para modificar la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referente a los procedimientos administrativos estandarizados, los servicios prestados en exclusividad y los requisitos de ambos a fin de i) precisar que los servicios y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva; ii) incluir una definición de estandarización; iii) precisar la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros para la promoción, eliminación, simplificación y estandarización de trámites, así como para la determinación de las entidades involucradas y la posibilidad de que estas aprueben disposiciones más favorables al administrado; iv) precisar el procedimiento para la ratificación de tasas o derechos de tramitación, así como la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, para establecer los criterios que regulan dicho procedimiento; y v) regular los mecanismos para la publicidad del Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 36-A.1 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos, teniendo el deber de incorporarlos en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, hasta la fecha, se han aprobado doscientos dieciocho (218) procedimientos administrativos estandarizados contenidos en diez (10) decretos supremos emitidos entre los años 2020 y 2021, lo que ha permitido una importante reducción de las cargas administrativas que eran generadas por las entidades públicas a las personas naturales y jurídicas debido a la eliminación y/o simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, sus requisitos, derechos de tramitación, plazos, y calificación, entre otra información que ya no forma parte de sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, en base a la experiencia desarrollada por la Secretaría de Gestión Pública durante la implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, se considera indispensable efectuar modificaciones en el marco legal que los regula con la finalidad de adaptar sus diferentes procesos asociados a las necesidades que permitan fortalecer la aplicación de este instrumento de gestión, en beneficio de la ciudadanía;

Que, existe la necesidad de seguir contribuyendo en la mejora del marco legal en materia de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados mediante algunas precisiones en la Ley Nº 27444 para fortalecer el régimen que regula las competencias y principales actividades para el proceso de ratificación de tasas que es efectuado por las municipalidades provinciales a partir de la información que les es presentada por las municipalidades distritales;

Que, pese a que en los últimos años se han efectuado esfuerzos a nivel legislativo por hacer más célere y predecible el proceso de ratificación, como el establecimiento de plazos perentorios para la atención de las solicitudes así como los efectos jurídicos y régimen de responsabilidad administrativa, se ha podido evidenciar que aún se vienen presentando incumplimientos que afectan no solo la marcha institucional de las municipalidades distritales debido a las demoras producidas en la atención, la carencia de un órgano responsable encargado de efectuar la...

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