Decreto Legislativo N° 1549. Decreto Legislativo que prorroga la vigencia de las exoneraciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta
Fecha de publicación | 22 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria por el término de noventa (90) días calendario;
Que, el literal b) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para prorrogar la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal b) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, contenida en el Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, a fin prorrogar la vigencia de las exoneraciones contenidas en el mencionado artículo.
Artículo 2. Modificación del encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta
Modificar el encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, contenida en el Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en los términos siguientes:
“Artículo 19. Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2026:
(…)”.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
PRIMERA. Transparencia
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT publica anualmente en su portal institucional, de acuerdo con la información contenida en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta, la lista de las sociedades o instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del impuesto a la renta de la tercera categoría en aplicación de los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la suma de las rentas netas exoneradas...
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria por el término de noventa (90) días calendario;
Que, el literal b) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para prorrogar la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal b) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, contenida en el Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, a fin prorrogar la vigencia de las exoneraciones contenidas en el mencionado artículo.
Artículo 2. Modificación del encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta
Modificar el encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, contenida en el Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en los términos siguientes:
“Artículo 19. Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2026:
(…)”.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
PRIMERA. Transparencia
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT publica anualmente en su portal institucional, de acuerdo con la información contenida en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta, la lista de las sociedades o instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del impuesto a la renta de la tercera categoría en aplicación de los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la suma de las rentas netas exoneradas...
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