Decreto Legislativo N° 1544. Decreto Legislativo que dispone la aplicación de la Ley N° 31419 a los funcionarios públicos de los organismos técnicos especializados que, teniendo causales de remoción, son de libre designación

Fecha de publicación04 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros en materia de modernización de la gestión del Estado por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el literal h) del numeral 2.2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de modernización de la gestión del Estado, a establecer la condición de los miembros de los órganos colegiados de los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo; y, la aplicación supletoria de la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, para los organismos técnicos especializados que no cuenten con normativa para la designación regulada de sus funcionarios;

Que, la Ley N° 31419 únicamente aplica a los funcionarios y directivos de libre designación y remoción, dejando de lado su aplicación para aquellos funcionarios que, teniendo una remoción regulada, son de libre designación, lo cual dificulta que se garantice la idoneidad del acceso al cargo de dichas personas; por lo que, resulta necesario establecer que los requisitos mínimos e impedimentos para el acceso de funcionarios públicos que establece la Ley N° 31419, sean también aplicables a los titulares, adjuntos, presidente y miembros del consejo directivo de los organismos técnicos especializados que, teniendo causales de remoción en sus correspondientes normas de creación, son de libre designación;

Que, asimismo, es necesario establecer la condición de remoción regulada de los miembros del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a fin de cubrir el vacío legal generado por la única disposición complementaria derogatoria de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, que derogó, entre otros, el Decreto Legislativo N° 1450, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en...

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