DECRETO SUPREMO N° 235-2012-EF - Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición27 Noviembre 2012
Fecha de publicación27 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479409
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del
Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del
Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del
Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-2
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del
Gasto – Recursos Determinados Anexo Nº III-3
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
871255-1
Autorizan Transferencias de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012 a favor del Pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 234-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprobó, entre
otros, el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional
de Defensa Civil;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido
hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a
realizar acciones durante el año f‌i scal 2012, a efectos de
brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran
magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el
inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico,
declarado por el organismo público técnico-científ‌i co
competente, y rehabilitar la infraestructura pública;
Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo
precedente, establecen que el INDECI es responsable
por el adecuado uso de los recursos provenientes de
la Reserva de Contingencia a que se ref‌i ere la Ley en
mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Política
de Inversiones (ex Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público), dictar los criterios y
procedimientos para sustentar la necesidad del uso de
dichos recursos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº
001-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios
y procedimientos para el uso de los recursos a que se
ref‌i ere la Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”,
señala que es competencia del INDECI ser responsable
por el adecuado uso de los recursos antes señalados,
así como de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos a su
presupuesto y transferirlos f‌i nancieramente;
Que, según el artículo 10º de la Directiva referida en el
considerando precedente, la emergencia por ocurrencia
de desastres de gran magnitud o peligro inminente del
mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y
aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión
Pública de Emergencia (PIP), que son presentados a la
Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio
de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los
declara elegibles, para su posterior aprobación por la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 11.5 del artículo 11º de la citada
Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al
Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de
crédito presupuestario, adjuntando el Informe del
Director Nacional del INDECI y el Informe Técnico de
Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de
Emergencia, debidamente suscrito por los funcionarios
correspondientes, como requisito previo a la aprobación
del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el
artículo 13º de la referida Directiva;
Que, asimismo el numeral 12.2 del artículo 12° de la
Directiva en mención, en concordancia con lo dispuesto
en el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
señala que para el f‌i nanciamiento de los Proyectos de
Inversión Pública (PIP) de emergencia, el INDECI remite
al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los
PIP de emergencia declarados elegibles por la Dirección
General de Política de Inversiones del Ministerio de
Economía y Finanzas y aprobados por la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01 “Directiva del
procedimiento simplif‌i cado para determinar la elegibilidad
de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante
la presencia de desastres de Gran Magnitud”, establece
un procedimiento simplif‌i cado aplicable a los Proyectos
de Inversión Pública (PIP) de emergencia de acuerdo a
lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29813, antes citada;
Que, el artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 008-
2012, dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2012,
la aprobación de los proyectos de inversión pública de
emergencia ante la presencia de desastres de gran
magnitud, se otorgará únicamente con la declaración de
elegibilidad que otorga la Dirección General de Política
de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas,
previo cumplimiento del procedimiento simplif‌i cado a que
se ref‌i ere el segundo párrafo de la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012;
Que, en aplicación de lo antes señalado el INDECI,
a través del Of‌i cio N° 3861-2012/INDECI/4.0, solicita la
suma de TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
314 546,00), la cual será transferida f‌i nancieramente a
favor de la Municipalidad Provincial de Huancabamba,
Provincia de Huancabamba del Departamento de
Piura, para el alquiler de maquinaria para recuperar la
transitabilidad de la trochas carrozables en los tramos:
Cruce Calle Ayabaca (Ciudad de Huancabamba) Puente
Sapun, por lluvias ocurridas el 24 de marzo del 2012,
Cajas Capsol (Caserío Cajas Capsol) al Colegio Nº 14421
(Caserío de Chamanan), Cruce Las Huaringas (Ciudad
de Huancabamba) - Quebrada Huangape (Caserío de
Huangape), Ramón Castilla (Ciudad de Huancabamba) al
Cruce La Perla (Caserío La Perla), Caserío Sauce Chiquito
al Caserío de Guayabo (Colegio Nº 20482), Tallapampa
- Cabeza hasta la antena retransmisora Cerro Colorado,

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