DECRETO DE ALCALDIA N° 008-2014/MDSM - Modifican el TUPA de la Municipalidad
Fecha de disposición | 14 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2014 |
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014
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Tributario; el saldo restante constituirá la deuda que podrá
acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza;
Cabe precisar, que los adeudos tributarios resultantes
de la anulación del convenio de fraccionamiento, se
encuentran dentro de los alcances del literal d) numeral
2 del artículo 46º del citado Código, por tanto, si no son
cancelados al contado o fraccionados dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza serán materia de cobranza.
Artículo Tercero.- FRACCIONAMIENTO
Los contribuyentes sólo podrán acogerse al pago
fraccionado por la totalidad de sus adeudos tributarios
con los benefi cios mencionados, según las siguientes
condiciones:
• Para el pago fraccionado de las deudas por
Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles,
Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios 2009,
2008, 2007, 2006, 2004 y de periodos anteriores, no se
consideraran el benefi cio contemplado en el literal d) del
artículo segundo de la presente Ordenanza.
• No podrá incluirse en los fraccionamientos las
deudas de los contribuyentes contra quienes se haya
trabado la medida cautelar de embargo defi nitivo en forma
de inscripción ante los Registros Públicos.
• La Cuota Inicial en todos los casos no podrá ser
menor del 30% de la deuda acogida.
• El número máximo de cuotas no podrá exceder de
10 mensualidades.
• Cada cuota no podrá ser inferior al importe de
S/. 76.00 Nuevos Soles (2% de la UIT del presente
ejercicio).
• Lo no previsto en la presente Ordenanza, será de
aplicación lo establecido en el Reglamento de Otorgamiento
de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias
aprobado por la Ordenanza Nº 322-MPL.
Excepcionalmente, el Subgerente de Recaudación y
Ejecución Coactiva usando su facultad discrecional, en
casos que se presenten situaciones especiales, podrá
variar u obviar algunas de las condiciones establecidas
para la aprobación del fraccionamiento.
Artículo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente
norma, no dan derecho a devolución o compensación
alguna.
Artículo Quinto.- SUSPENSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización de la deuda tributaria bajo los
alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión
de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan
al respecto.
Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan
como producto de la ejecución de medidas cautelares
adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente
Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago
más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación
los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO
A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias
que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión
judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los
benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, previa
presentación de su desistimiento con fi rma legalizada
ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal
Fiscal o Secretario de la Sala, según el caso, luego de
lo cual deberá presentar escrito a la mesa de partes de
la Municipalidad de Pueblo Libre, comunicando dicho
desistimiento adjuntando copia fedateada o legalizada del
cargo del escrito de desistimiento.
Artículo Séptimo.- VIGENCIA
Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios
tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde
el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El
Peruano hasta el 29 de Agosto de 2014.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- Seguirán surtiendo efectos las disposiciones
normativas respecto de los benefi cios contemplados en la
Ordenanza Nº 420-MPL en todo lo que no contradiga a la
presente Ordenanza.
Segunda.- Respecto de los contribuyentes que no
registren deudas por concepto de periodos vencidos
antes de la vigencia de la presente Ordenanza, pero
tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas
procesales del procedimiento de cobranza coactiva,
gastos administrativos y multas tributarias, se les otorgará
el Benefi cio de Condonación del íntegro de las mismas.
Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria,
la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y la
Gerencia de Calidad de Servicios, quedan encargadas
de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente
Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia.
Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante
Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente
norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su
mejor aplicación.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
1122761-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2014/MDSM
San Miguel, 7 de agosto de 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTOS, el memorando Nº 625-2014-GM/MDSM
emitido por la Gerencia Municipal, así como el informe
Nº 507-2014-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de
Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 299-2014-GPP/
MDSM formulado por la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, el informe Nº 372-2014-SGPR-GPP/MDSM
que contiene el anexo único Informe Técnico – Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en 08
(ocho) folios, emitido por la Subgerencia de Presupuesto
y Racionalización, el memorando Nº 438-2014-GDU/
MDSM cursado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el
informe Nº 165-2014-SGOPR-GDU/MDSM elaborado por
la Subgerencia de Obras Privadas, el memorando Nº 454-
2014-SGLA-GRAT/MDSM elaborado por la Subgerencia
de Licencias y Autorizaciones y el ofi cio Nº 0674-2014/
INDECOPI-CEB emitido por la Secretaría Técnica de la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos
191º y 194º de la Constitución Política del Perú,
modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma
Constitucional, concordantes con lo previsto en el artículo
II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el concejo municipal mediante ordenanza
Nº 074-MDSM, aprueba el Texto Único Ordenado de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
Distrital de San Miguel y mediante Acuerdo de Concejo Nº
281-MML adoptado por la Municipalidad Metropolitana de
Lima, se aprueba su ratifi cación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM,
se aprueba la metodología de determinación de costos de
los procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad comprendidos en los textos únicos de procedimientos
administrativos de las entidades públicas, y con Ley Nº 29566,
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