Decreto de Alcaldia Nº 22-2022-MSB-A. Prorrogan plazo para acogerse a Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 29 de setiembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTO, el Informe N° 092-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 23 de setiembre de 2022, el Informe N° 390-2022-MSB-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 28 de setiembre de 2022, el Memorándum N° 413-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 28 de setiembre de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, las Municipalidades tienen la potestad de emitir los actos administrativos y ejercer los actos de administración necesarios para el cumplimiento de sus objetivos en el marco normativo vigente;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 5° que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales”;

Que, mediante Ordenanza Nº 669-MSB de fecha 12 de noviembre de 2021, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, se establecen Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Dicha norma contempla el alcance de la misma, los requisitos para su acogimiento, así como los beneficios a favor de los contribuyentes; precisando en su artículo 9° que, el presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2021; asimismo, se establece en su Quinta Disposición Final lo siguiente: “Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza”;

Que, a través de la...

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