Decreto de alcaldia Nº 20-2023-ALC/MPC. Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 011-2023/MPC, que aprueba el “Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Cercado del Callao”

Fecha de publicación31 Agosto 2023
SecciónSección Única
82 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023
El Peruano
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la vigencia de la Ordenanza Nº 481-MVES Ordenanza
¨VIVAMOS EL CAMBIO¨; posteriormente, mediante
Decreto de Alcaldía Nº 004-2023-ALC/MVES, se dispone
la prórroga de la citada Ordenanza hasta el 30 de junio del
2023; del mismo modo con Decreto de Alcaldía Nº 005-
2023-ALC/MVES, se la prórroga la referida norma hasta
el 31 de julio del 2023; nalmente con Decreto de Alcaldía
Nº 007-2023-ALC/MVES, se dispone la prórroga hasta el
31 de Agosto 2023;
Que, con Informe Nº 110-2023-GRAT/MVES, la
Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo
en consideración el Informe N° 467-2023-SGRCEC-
GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación,
Control y Ejecutoria Coactiva, informa que siendo uno
de los propósitos de la Administración Municipal, la de
incrementar los ingresos de recaudación para el presente
año 2023, y asimismo existiendo un número considerable
de contribuyentes susceptibles aún de acogerse al
benecio otorgado en la Ordenanza N° 481-MVES,
Ordenanza ¨VIVAMOS EL CAMBIO¨, reere que resulta
necesario prorrogar la vigencia de la misma hasta el 30
de setiembre del 2023;
Que, con Informe Nº 268-2023-OAJ/MVES, la Ocina
de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que
resulta legalmente procedente la aprobación mediante
Decreto de Alcaldía que prorrogue mantener la vigencia
de la Ordenanza N°481-VES, Ordenanza ¨VIVAMOS
EL CAMBIO” prorroga que establece los benecios
tributarios y no tributarios, a favor de los contribuyentes
y/o administrados del distrito de Villa El Salvador hasta el
hasta el 30 de setiembre de 2023, conforme a lo solicitado
por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, así
como lo previsto en el numeral 6) del artículo 20° y artículo
42° la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
y lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y Final
de la Ordenanza N° 481-MVES;
Que, con Memorando N° 627-2023-GM/MVES,
la Gerencia Municipal, teniendo en consideración
los informes técnicos y legal emitido, hace suya la
propuesta y solicita se emita el Decreto de Alcaldía
mediante el cual se prorrogue hasta el hasta el 30 de
setiembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N°
481-MVES, Ordenanza ¨VIVAMOS EL CAMBIO¨ que
establece benecios tributarios y no tributarios a favor
de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de
Villa El Salvador;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y
42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza
N° 481-MVES y lo establecido en el numeral 13.2 del
artículo 13° de la Ordenanza 479-MVES, que modica
la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de
Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados
de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado
con Ordenanza N° 369-MVES;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de
setiembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 481-
MVES, Ordenanza ¨VIVAMOS EL CAMBIO¨ que establece
benecios tributarios y no tributarios de carácter temporal
a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito
de Villa El Salvador.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de
Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, la Unidad
de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el
cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y
a la Unidad de Imagen Institucional y la Subgerencia de
Participación Ciudadana, su correcta difusión.
Artículo Tercero.- DISPONER que el presente
Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ocina de
Secretaria General cumpla con la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Diario Ocial El Peruano, así
como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación
correspondiente en el Portal de Transparencia de la
Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
2210121-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Prorrogan el plazo de vigencia de la
Ordenanza Municipal Nº 011-2023/MPC,
que aprueba el “Programa Extraordinario
de Beneficios Tributarios y No Tributarios
en el Cercado del Callao”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 20-2023-ALC/MPC
Callao, 28 de agosto de 2023
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO:
El Memorando N° 1131-2023-MPC-GAT de la
Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N°
358-2023-MPC/OGAJ de la Ocina General de Asesoría
Jurídica y el Memorándum N° 2254-2023-MPC/GM de la
Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modicada por la Ley Nº 30305, Ley de
Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local,
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde
ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en
la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el
artículo 42º reere que los decretos de alcaldía establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y eciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2023/
MPC, se aprobó el Programa Extraordinario de Benecios
Tributarios y No Tributarios en el Cercado del Callao;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de
la Ordenanza Municipal Nº 011-2023/MPC, faculta al
Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue
la vigencia de la indicada norma o dicte las normas
reglamentarias, o complementarias que fueran necesarias
para cumplir con los nes de la Ordenanza;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2023-ALC/
MPC y N° 016-2023-ALC/MPC, se prorrogó la vigencia
de dicha Ordenanza hasta el 31 de julio de 2023, y 31 de
agosto de 2023 respectivamente;
Que, mediante Memorando N° 1131-2023-MPC-
GAT, la Gerencia de Administración Tributaria indica
que visto el incremento de recaudación con la prórroga
de la mencionada Ordenanza Municipal y teniendo en
consideración las metas del programa de incentivos
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 31/08/2023 00:40

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