DECRETO DE ALCALDIA N° 19-2014-A-MDSJM - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 275-MDSJM, que otorgó beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito

Fecha de disposición06 Noviembre 2014
Fecha de publicación06 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014 536989
que irrogue el presente viaje afectando el egreso en la
partida presupuestal correspondiente hasta por un monto
de S/. 11,805.65 (Once Mil Ochocientos Cinco con 65/100
Nuevos Soles) equivalente a US $ 4,085.00 al tipo de
cambio de S/. 2.89 (Dos con 89/100 Nuevos Soles)
Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Señor Alcalde la
suscripción de convenios y actas de entendimiento con
municipios, asociaciones y otros.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a partir del 17 de
Noviembre hasta el 23 de noviembre del año 2014, el
Despacho de Alcaldía al Señor Regidor Julio César Piña
Dávila, con facultades y atribuciones inherentes a dicho
cargo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto,
Of‌i cina de Administración y Secretaría General, el f‌i el
cumplimiento del presente acuerdo.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación del presente acuerdo, en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Artículo Séptimo.- DISPENSAR del trámite de la
aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata
del presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1159532-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 275-MDSJM, que otorgó beneficios
tributarios y no tributarios a favor de
los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 19 -2014- A-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 29 de octubre 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO:
El Informe Nº 874-2014-GAJ-MDSJM de fecha 28 de
octubre del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
Memorándum Nº 997-2014-GR-MDSJM de fecha 27 de
octubre del 2014 de la Gerencia de Rentas, prorroga
que otorga Benef‌i cios Tributarios y No Tributarios en la
Municipalidad Distrital de San Juan de Miraf‌l ores; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza No 275-MDSJM, publicada
con fecha 30 de Agosto 2014, en el Diario Of‌i cial El Peruano
la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraf‌l ores otorga
Benef‌i cios Tributarios y no Tributarios en el Distrito de
San Juan de Miraf‌l ores, a los contribuyentes del Distrito
para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no
tributarias, otorgándose facilidades y descuentos que les
permitan regularizar sus deudas tributarias.
Que el artículo 6º de la Ordenanza citada, establece
que la vigencia de la misma es a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial el Peruano hasta el
30 de Setiembre del presente Ejercicio Fiscal, vencido
los plazos se actualizara la deuda y se generaran los
intereses y reajustes correspondientes procediéndose a
ejecutar la cobranza del total de la deuda conforme a las
facultades establecidas en el Código Tributario.
Que, con Memorándum Nº 997-2014-GR-MDSJM
de fecha 27 de octubre del 2014 la Gerencia de Rentas
ref‌i ere que:“(...) Tomando en cuenta que existe un alto
porcentaje de contribuyentes que no han cumplido con
sus obligaciones en estado de morosidad, tanto por
concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y
considerando el corto plazo de vigencia de la norma en
mención, la Gerencia a mi cargo considera necesario
ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 275-
MDSJM hasta el 29 de noviembre del 2014…”
Que, lo establecido en el artículo 194 de la Constitución
Política del Perú, señala que las Municipalidades son
órganos de gobierno local y tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos que son de
su competencia, siendo que esta autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,
en concordancia con lo establecido en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Que, con el objeto de brindar mayores facilidades
a los contribuyentes para que puedan cumplir sus
obligaciones tributarias y no tributarias, resulta necesario
ampliar el plazo de vigencia de los Benef‌i cios Tributarios
y no tributarios otorgados mediante Ordenanza Nº 275-
MDSJM hasta el 29 de noviembre 2014.
Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido
en el artículo 79 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011-
MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011 y publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 05 de febrero del
2012 establece que la Gerencia de Rentas, dentro de
sus funciones señala literal d) “Proponer proyectos de
ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, normas y
otros documentos en el ámbito de su competencia”
Que, lo establecido en la Tercera Disposición
Final señala: “Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de la presente ordenanza”.
Que, lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y ef‌i ciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del concejo municipal”.
Que, lo establecido en el numeral 6 del artículo 20
una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos
y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y
ordenanzas.”
Que, mediante Informe Nº 874-2014-GAJ-MDSJM de
fecha 28 de octubre del 2014 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina que, el proyecto de Decreto de Alcaldía, es
viable legalmente por lo que se deberá prorrogar la fecha
de vencimiento de la Ordenanza Nº 275-MDSJM hasta el
29 de noviembre del 2014, por lo que deberá ser remitida
al Despacho de Alcaldía para su emisión.
de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza
se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones , dentro de los
límites establecidos por Ley.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 6 y 20 numeral 6) de la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y Gerencia de Rentas.
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 29 de noviembre
2014, el plazo de vigencia de la ORDENANZA Nº 275-
MDSJM que otorga benef‌i cios Tributarios y no Tributarios
en el Distrito de San Juan de Miraf‌l ores.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia
de Tecnología de la Información y Estadística, y Gerencia
de Relaciones Publicas y Comunicaciones, así como las
unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento del
presente Decreto.

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