Decreto de alcaldia Nº 15-2023-MDVMT. Aprueban el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Villa María del Triunfo

Fecha de publicación18 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Salud

Villa María del Triunfo, 29 de diciembre de 2023


EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO


VISTO: El Memorándum N° 081-2023-GDSSPV/MVMT y el Informe N° 010-2023-GDSSPV/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables, el Memorándum N° 284-2023- GSCyV/MDVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 309-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 949-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Villa María del Triunfo, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el Artículo N° 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Alcalde lo siguiente: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;


Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MIM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; para lo cual establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;


Que, por medio del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el cual indica en el artículo 100°: “Son componentes del Sistema Nacional las instancias de coordinación interinstitucional en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran, éstas son las siguientes: 1. Comisión Multisectorial de Alto Nivel; 2. Secretaría Técnica; 3. Instancia Regional de Concertación; 4. Instancia Provincial de Concertación; y 5. Instancia Distrital de Concertación”;


Que, el Artículo 109° del Reglamento de la Ley N° 30364 establece que es obligación de los Gobiernos Locales, a través del Alcalde distrital, disponer la creación de la Instancia Distrital de Concertación mediante una Ordenanza;


Que, por medio de la Ordenanza Nº 266 MVMT-2019, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de abril de 2019, con la cual se “CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO”, la cual en el numeral 7 del Artículo Quinto señala que, la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Villa María del Triunfo, tiene la función de “Aprobar su Reglamento Interno” entre otras funciones;


Que, se aprecia que con fecha 19 de diciembre de 2023, se reunió la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO, con la finalidad de aprobar el proyecto de su Reglamento Interno, el mismo que previa deliberación, fue aprobado, conforme se acredita con el Acta suscrita por sus miembros, la misma que se acompaña en el presente expediente;


Que, mediante el Memorándum N° 081-2023-GDSSPV/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables solicita a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, en marco a sus competencias, la emisión de opinión técnica respecto a la propuesta del Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito De Villa María del Triunfo;


Que, por medio del Memorándum N° 284-2023-GSCyV/MDVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta del Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa María del Triunfo;


Que, a través del Informe N° 010-2023-GDSSPV/MDVMT, la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables, solicita opinión legal correspondiente a la formalización de la propuesta de Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa María del Triunfo, mediante Decreto de Alcaldía. Dicho reglamento, tiene como objeto regular el funcionamiento de la Instancia de Concertación Distrital, en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP y a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 266 MVMT-2019;


Que, con el Informe Nº 309-2023-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, es de la opinión legal FAVORABLE, respecto a la emisión de Decreto de Alcaldía que apruebe el Reglamento Interno de la “Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Villa María del Triunfo”;


Que, mediante el Memorándum Nº 949-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;


Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;


DECRETA:


Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO”, que consta de siete (07) Títulos, veinticinco (25) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, según los considerandos expuestos.


Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables, el estricto cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía.


Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe).


Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.


ELOY CHAVEZ HERNANDEZ


Alcalde


Artículo 1º.- Objeto


El presente Reglamento interno regula el funcionamiento de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo familiar en el distrito de Villa María del Triunfo.


Artículo 2º.- Ámbito de aplicación


El presente...

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