DECRETO DE ALCALDIA N° 11-2014/MDV-ALC - Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 10-2013/MDV

Fecha de disposición20 Mayo 2015
Fecha de publicación20 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 20 de mayo de 2015
552934
Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la
población electoral de su circunscripción hasta un máximo
de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto”;
Que, el Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM ja en S/.
2,600.00 (Dos Mil seiscientos con 00/100 nuevos soles) el
monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector
Público (UISP) para el año 2015;
Que, asimismo en el artículo 3º del Decreto
Supremo Nº 025-2007-PCM – Dictan medidas sobre los
ingresos por todo concepto de los Alcaldes en el que se
precisa que la remuneración del Alcalde distrital debe
ser proporcional a la población electoral de la Comuna,
teniendo como fuente la pág. Web de la ONPE, en la
que se indica que el Distrito de Ventanilla cuenta con
una población electoral de 201,511 personas, habiendo
pasado de la Escala VII a la Escala VI, por corresponde
que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe la
propuesta de modi cación de la remuneración mensual
del Alcalde a S/. 9,100.00 Nuevos Soles y las dietas de
los regidores en un 30% de dicho monto, equivalente
a S/. 2,730.00 Nuevos Soles, por la asistencia a dos
Sesiones de Concejo;
son atribuciones del Concejo Municipal aprobar la
remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores;
Que, el artículo 12 de la norma citada establece que
las dietas son jadas por Acuerdo de Concejo dentro del
primer trimestre del primer año de gestión y que el monto
de las dietas es jado discrecionalmente de acuerdo a la
real y tangible capacidad económica del gobierno local,
previas las constataciones presupuestales del caso;
Que, mediante Informe Nº 003-2015/MDV-GPLP de la
Gerencia de Plani cación Local y Presupuesto se informa
de la disponibilidad presupuestal para el ejercicio 2015
para atender la remuneración del alcalde y las dietas de
los regidores considerando los montos propuestos de
acuerdo a la nueva escala aplicable establecida en el
Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM;
Que el acuerdo que ja la remuneración del Alcalde
y las dietas de los Regidores, deberá ser publicado en el
Diario O cial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 12º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades.
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal con el
VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura
y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo 1º.- Aprobar la remuneración mensual del Sr.
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla en S/.
9, 100.00 (Nueve Mil Cien con 00/100 Nuevos Soles), así
como establecer el monto máximo por concepto de dieta
mensual de los señores regidores del Concejo Distrital de
Ventanilla en S/. 2,730.00 (Dos Mil Setecientos Treinta
con 00/100Nuevos Soles), por su asistencia hasta a dos
sesiones de concejo, de conformidad con los dispositivos
legales vigentes.
Artículo 2º.- Disponer la Publicación del Presente
Acuerdo de Concejo en el Diario O cial El Peruano.
Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración, Gerencia de Plani cación Local y
Presupuesto y la Subgerencia de Recursos Humanos.
Registrese y comuniquese.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
1238531-7
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza
Municipal Nº 10-2013/MDV
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 11-2014-MDV/ALC
Ventanilla, 12 de diciembre de 2014
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA.
VISTO:
El Memorando Nº 134-2014/MDV-GPVyRC emitido
por la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones
Comunitarias e Informe Nº 052-2014/MDV/GPVRC/
SGOSPV emitido por la Subgerencia de Organizaciones
Sociales y Participación Vecinal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modi cado por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 27680 y posteriormente
por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; con el que guarda
concordancia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 10-2013/
MDV de 11 de abril de 2013 se aprueba la exoneración
del pago por el derecho de trámite contemplado en los
procedimientos para el registro y reconocimiento municipal
de las organizaciones sociales de base, organizaciones
sociales vecinales e inscripción y registro de los consejos
directivos de las asociaciones y organizaciones de la
sociedad civil y otros, consignados en el TUPA, hasta el
31 de diciembre de 2013;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2013/MDV-
ALC de 27 de diciembre de 2013 se prorrogó la vigencia
de la Ordenanza Municipal Nº 10-2013/MDV, hasta el 31
de diciembre de 2014;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 04-2014/MDV-
ALC de 25 de julio de 2014 se precisó que los bene cios
prorrogados de los procedimientos administrativos
consignados en el Decreto de Alcaldía Nº 015-2013/
MDV-ALC, corresponden a los Item 10.1, 10.2 y 10.3 y al
costo de S/. 14.43 nuevos soles, del nuevo Texto Único
de Procedimientos Administrativos aprobado mediante
Ordenanza Municipal Nº 034-2013/MDV-CDV de 26 de
diciembre de 2013, y rati cado mediante el Acuerdo de
Concejo Nº 057-2014 de la Municipalidad Provincial del
Callao el 5 de junio de 2014;
Que, la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones
Comunitarias mediante Memorando Nº 134-2014/MDV-
GPyRC presenta el Informe Nº 052-2014/MDV/GPVRC/
SGOSPV emitido por la Subgerencia de Organizaciones
Sociales y Participación Vecinal, en donde solicita
se apruebe por Decreto de Alcaldía la prórroga de la
vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 10-2013/MDV
de 11 de abril de 2013, que aprueba la exoneración del
pago por derecho de trámite (Expedición de credencial),
contemplado en los procedimientos para el registro y
reconocimiento municipal de las organizaciones sociales
de base, organizaciones sociales vecinales e inscripción
y registro de los consejos directivos de las asociaciones
y organizaciones de la sociedad civil y otros, consignados
en el TUPA, hasta el 31 de diciembre de 2015;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y e ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
concejo municipal;
Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades
conferidas en Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la
Ordenanza Municipal Nº 10-2013/MDV “Ordenanza que
aprueba la exoneración del pago por el derecho de trámite
contemplado en los procedimientos para el registro y
reconocimiento municipal de las organizaciones sociales
de base, organizaciones sociales vecinales e inscripción
y registro de los consejos directivos de las asociaciones
y organizaciones de la sociedad civil y otros, consignados
en el TUPA, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de
Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias y a las
Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de

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