Jesús María, 13 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
VISTO: El Informe N° 200-2023-MDJM-GF-SGOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Informe N° 028-2023-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Proveído N° 1193-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 061-2023-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, mediante Ordenanza N° 695-2023-MDJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 02 de octubre de 2023, se aprobó beneficios extraordinarios para la cancelación de obligaciones no tributarias por concepto de multas administrativas, en el distrito de Jesús...