Ordenanza N° 695-2023-MDJM. Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios para la cancelación de obligaciones no tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de Jesús María

Fecha de publicación02 Octubre 2023
SecciónSección Única
Designan Directora General de Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización

Jesús María, 22 de septiembre de 2023


EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA


POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha;


VISTOS: El Informe Técnico Nº 087-2023-MDJM-GF-SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Informe Nº 018-2023-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 111-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 162-2023-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 112-2023-MDJM-GA-STIC de la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, el Informe Nº 293-2023-MDJM/GPPDI-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorándum Nº 425-2023/MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Memorándum Nº 0205-2023-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 377-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 0246-2023-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 146-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum Nº 0255-2023-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 168-2023-MDJM-GF-SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum Nº 0257-2023-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 020-2023-MDJM/OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y,


CONSIDERANDO:


Que, los artículos 194, 195, numeral 3 y 4 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas, y para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;


Que, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 46 de la de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;


Que, el artículo 55 de la citada norma, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio y este se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69 de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR