Decreto de Alcaldia N° 10-2023-MSS. Autorizan de manera extraordinaria la inscripción de parejas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023 que se llevará a cabo el 13 de mayo de 2023 en la Plaza de Armas del distrito
Fecha de publicación | 05 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Santiago de Surco, 5 de mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
VISTO:
El Informe N° 324-2023-CALC-MSS del Asesor I de la Secretaría General, el Memorándum N° 1853-2023-SG-MSS de la Secretaría General, el Informe N° 338-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto de la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la Ordenanza N° 675-MSS, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades citada Ley, señala “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía;
Que, mediante Ordenanza N° 675-MSS, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 03.04.2023, se autoriza la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023, a realizarse el día 13 de mayo de 2023 en el distrito de Santiago de Surco, con ocasión de la celebración del Día de la Madre;
Que, el artículo sexto de la precitada Ordenanza, faculta al Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ordenanza;
Que, mediante el Memorándum Nº 1853-2023-SG-MSS de fecha 04.05.2023, la Secretaría General de acuerdo al Informe N° 324-2023-CALC-MSS de su Asesor I, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía, que precisa el lugar y hora de celebración del matrimonio, así como propone la exoneración del plazo de publicación del edicto matrimonial a las parejas inscritas, siendo el caso que el edicto se podrá realizar el jueves 11 de mayo del 2023 y la ampliación del plazo de inscripciones al hasta 09 de mayo de 2023 para el Matrimonio Civil Comunitario 2023;
Que, mediante Informe N° 338-2023-GAJ-MSS de fecha 04.05.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión que, es procedente aprobar el Decreto de Alcaldía que dicta disposiciones complementarias a la Ordenanza N° 675-MSS, que Autoriza la Celebración de un Matrimonio Civil Comunitario – Mayo 2023, en el cual se establece, que el Matrimonio Civil Comunitario 2023, se llevará a cabo el 13 de mayo de 2023, en la Plaza de Armas del Distrito...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
VISTO:
El Informe N° 324-2023-CALC-MSS del Asesor I de la Secretaría General, el Memorándum N° 1853-2023-SG-MSS de la Secretaría General, el Informe N° 338-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto de la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la Ordenanza N° 675-MSS, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades citada Ley, señala “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía;
Que, mediante Ordenanza N° 675-MSS, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 03.04.2023, se autoriza la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023, a realizarse el día 13 de mayo de 2023 en el distrito de Santiago de Surco, con ocasión de la celebración del Día de la Madre;
Que, el artículo sexto de la precitada Ordenanza, faculta al Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ordenanza;
Que, mediante el Memorándum Nº 1853-2023-SG-MSS de fecha 04.05.2023, la Secretaría General de acuerdo al Informe N° 324-2023-CALC-MSS de su Asesor I, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía, que precisa el lugar y hora de celebración del matrimonio, así como propone la exoneración del plazo de publicación del edicto matrimonial a las parejas inscritas, siendo el caso que el edicto se podrá realizar el jueves 11 de mayo del 2023 y la ampliación del plazo de inscripciones al hasta 09 de mayo de 2023 para el Matrimonio Civil Comunitario 2023;
Que, mediante Informe N° 338-2023-GAJ-MSS de fecha 04.05.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión que, es procedente aprobar el Decreto de Alcaldía que dicta disposiciones complementarias a la Ordenanza N° 675-MSS, que Autoriza la Celebración de un Matrimonio Civil Comunitario – Mayo 2023, en el cual se establece, que el Matrimonio Civil Comunitario 2023, se llevará a cabo el 13 de mayo de 2023, en la Plaza de Armas del Distrito...
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