Ordenanza Nº 675-MSS. Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023
| Fecha de publicación | 03 Abril 2023 |
| Sección | Separatas de Normas Legales |
Santiago de Surco, 29 de marzo del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO:
El Memorándum N° 674-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 271-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1158-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1361-2023-SG-MSS de la Secretaría General, el Oficio N° 51-GG-EMUSS S.A. de la Gerencia General de EMUSS S.A., el Informe N° 3-2023-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, los Informes N° 217 y 233-CALC-MSS del Asesor I de la Secretaría General, responsable de la Oficina de Matrimonios, el Memorándum N° 544-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de la Constitución Política señala: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”;
Que, el artículo 233° del Código Civil, señala que: “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”;
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO:
El Memorándum N° 674-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 271-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1158-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1361-2023-SG-MSS de la Secretaría General, el Oficio N° 51-GG-EMUSS S.A. de la Gerencia General de EMUSS S.A., el Informe N° 3-2023-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, los Informes N° 217 y 233-CALC-MSS del Asesor I de la Secretaría General, responsable de la Oficina de Matrimonios, el Memorándum N° 544-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de la Constitución Política señala: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”;
Que, el artículo 233° del Código Civil, señala que: “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”;
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código...
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