Decreto de Alcaldia N° 025 - 2022-ALC/MSI . Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de San Isidro, y sus cuatro Anexos

Fecha de publicación07 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 31 de agosto del 2022

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe N° 249-2022-1610-SGA-GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Memorando Vía Remota N° 41-2022-0160-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; y, el Informe N° 155-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 195°, numeral 8 de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes, entre otros, para regular actividades en materia de medio ambiente;

Que, el subnumeral 3.4 del numeral 3 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, señala que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función específica exclusiva de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, prescribe que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental;

Que, los artículos , , y de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley Nº 29325 y modificatorias, establecen que dicho Sistema está conformado por el Ministerio del Ambiente, como ente rector del Sector Ambiental; el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local, que son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA;

Que, los artículos 2°, 5°, literal b), y 9° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, prescriben que la fiscalización ambiental, en sentido amplio, comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificación, evaluación, supervisión, fiscalización en sentido estricto y otras similares con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fiscalización ambiental y que para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo, las EFA deben cumplir como mínimo, entre otras obligaciones, aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de sus funciones, así como con la finalidad de facilitar el cumplimiento de dicha norma, el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental, que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA;

Que, en ese contexto, mediante Decreto de Alcaldía N° 023-2017-ALC/MSI fue aprobado el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de San Isidro, elaborado de acuerdo con los lineamientos previstos en el Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD y modificatoria;

Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD fue aprobado el “Reglamento de Supervisión”, derogando la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD y modificatoria, salvo su Anexo 4 y establece en su Tercera Disposición Complementaria Final que dicho Reglamento puede servir de modelo para que las EFA reglamenten su función de supervisión, en el marco de lo establecido en el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM;

Que, al respecto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, con los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible y la Subgerencia de Gestión Ambiental proponen la actualización del Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de San Isidro, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, Subgerencia de Gestión Ambiental y Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto, corresponde aprobar la actualización del Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de San Isidro; y,

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20°, inciso 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, y sus cuatro (04) Anexos, los que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 023-2017-ALC/MSI que aprobó el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de San Isidro.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, la implementación de las disposiciones establecidas en el Reglamento y sus anexos aprobados en el artículo primero.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto y del Reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del Decreto, Reglamento y sus Anexos, en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CÁCERES VIÑAS

Alcalde

Artículo 1°.- OBJETIVO

Establecer las disposiciones y criterios técnicos, para regular y uniformizar el ejercicio de la función de supervisión, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y de la normativa vigente en materia ambiental que le atribuyen dicha función a la Municipalidad de San Isidro.

Artículo 2°.- FINALIDAD

La función de supervisión tiene por finalidad prevenir daños ambientales promoviendo la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones fiscalizables y la obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición de las medidas administrativas, en caso corresponda.

Artículo 3°.- BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú.

- Ley N° 27446 y modificatorias, Ley del Sistema Nacional de Evaluaciones del Impacto Ambiental.

- Ley N° 27972 y modificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades.

- Ley N° 28245 y modificatorias, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

- Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

- Ley N° 29325 y modificatorias, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

- Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, Régimen Común de Fiscalización Ambiental.

- Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

- Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, aprueba el Reglamento de Supervisión del
OEFA.

- Decreto de Alcaldía N° 32 del 21 de diciembre de 2021, Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

- Ordenanza N° 530-MSI, Ordenanza que regula la prevención y control de la calidad ambiental en el distrito de San Isidro

- Ordenanza N° 531-MSI, Ordenanza que regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro.

- Ordenanza N° 505 y modificatoria, Ordenanza que aprueba Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Isidro.

Artículo 4°.- PRINCIPIOS

Sin perjuicio de los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, en otras normas y principios de protección ambiental que resulten aplicables; la función de supervisión se rige por los siguientes principios:

a) Costo – Eficiencia: Evitar generar costos excesivos e injustificados a los administrados y a la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental.

b) Coordinación interinstitucional: Las acciones de supervisión se efectúan de manera coordinada con otras entidades de fiscalización considerando el marco del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, a fin de generar coherencia y articulación, así como evitar duplicidades y garantizar un mejor uso de los recursos públicos y capacidades, para minimizar la carga sobre los administrados.

c) Integración de la información: Buscar que la información recabada en el ejercicio de la función de supervisión se sistematice y almacene en soportes tecnológicos. Asimismo, se emplee en la planificación con enfoque de...

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