ORDENANZA, Nº 530-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Aprueban Ordenanza de Prevención y Control de Calidad Ambiental en el Distrito de San Isidro-ORDENANZA-Nº 530-MSI

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2020

Aprueban Ordenanza de Prevención y Control de Calidad Ambiental en el Distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 530 -MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 055-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 011-2020-CDUDAOSMT/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito; el Memorando Vía Remoto N° 131-2020-1620-GDAS/MSI, Informe Vía Remoto N° 02-2020-1620-GDAS/MSI e Informe N° 01-2019-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiente Sostenible, los Memorándums N° 107-2020-12-0.0-GACU/MSI y N° 388-2019-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe Vía Remota N° 243-2020-1620-SGA-GDAS/MSI, Informe Vía Remoto N° 059-2020-1620-SGA-GDAS/MSI e Informes N° 868-2019-1620-SGA-GDAS/MSI y N° 667-2019-1620-SGA-GS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; los Informes N° 1010-2019-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI y N° 1323-2019-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe N° 361-2020-17.0.0-SOF-GFA/MSI y Memorando N° 264-2020-17.1.0-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; los Memorandos Vía Remota N° 144-2020-17.0.0-GFA/MSI y N° 64-2020-17.0.0-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 238-2020-12.2.0-SDE-GACU/MSI y el Memorándum N° 035-2020-12.2.0-SDE/GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° 299-2020-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Obras Privadas; el Memorando Vía Remota N° 105-2020-1300-GDUSCV/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial; el Informe Vía Remota N° 053-2020-13.1.0-SPUC-GDUSV/MSI de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 022-2020-0400-GAJ/MSI e Informe Vía Remoto N° 232-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el numeral 5 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, para lo cual tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, entre otros;

Que, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el artículo 40° que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, en el artículo 46° dispone que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el numeral 3.4 del inciso 3 del artículo 80° establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen entre sus funciones específicas exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, señala en su artículo 113°, numeral 113.1 que “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes”. En el inciso b) del numeral 113.2, se establece como uno de los objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental, “Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas”; y respecto a los ruidos y vibraciones, el numeral 115.2 del artículo 115° de esta ley, dispone que “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA”;

Que, asimismo, el artículo 118° de la Ley N° 28611 señala que “las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente”;

Que, por medio del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, estableciendo entre las competencias de las municipalidades distritales “fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora en el marco establecido por la Municipalidad Provincial” y “elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el Reglamento, en el marco establecido por la Municipalidad Provincial correspondiente”; conforme a los incisos b) y c) del artículo 24°;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, se aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y se establecen disposiciones complementarias, disponiendo en el numeral 2.2 del artículo 2° que “Los ECA para Aire, como referente obligatorio, son aplicables para aquellos parámetros que caracterizan las emisiones de las actividades productivas, extractivas y de servicios”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2016-VIVIENDA se aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, entre las cuales se encuentran, la Norma Técnica EM 060 Chimenea y Hogares, que establece las condiciones de diseño e instalación de chimeneas, salidas de humo, conexiones y transporte de productos de combustión; y la norma técnica EM 030, que establece condiciones de instalaciones de ventilación, eliminación de humos y vapores con grasa, de equipos de cocina entre otros aspectos técnicos en las edificaciones para viviendas, edificios industriales, comerciales y de recreación;

Que, mediante la Ordenanza N° 1094-MML, se regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, y se establece como competencia de las municipalidades distritales “ejercer labores de fiscalización de las ubicaciones de avisos publicitarios de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normatividad complementaria emitida por la Municipalidad Distrital”, de acuerdo al numeral 3 del artículo 9°;

Que, en esa misma línea, el artículo 39° de la citada Ordenanza, prescribe que “con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios y avisos publicitarios no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubican, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes”;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, por medio de la Ordenanza N° 1965 – MML, establece el marco normativo metropolitano aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia de Lima;

Que por medio de la Ordenanza N° 352 – MSI, se aprueba el Plan Urbano Distrital 2012 – 2022 del distrito de San Isidro, el cual tiene como propuesta actualizar el Plan Urbano Ambiental 2000 – 2010, con un horizonte de planeamiento urbano para los próximos diez años, es decir su proyección de desarrollo urbano al año 2022, estableciéndose como una de sus estrategias “normar el orden y promover la estética de los elementos publicitarios, apropiados al paisaje urbano, formatos, tamaño, materiales y ubicación racional, para lograr su integración a los demás elementos del paisaje urbano”;

Que a través de la Ordenanza N°410-MSI, se establecen disposiciones de regulación, prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de San Isidro, el objeto de la presente Ordenanza es regular, prevenir y controlar la generación de contaminación sonora, que afecte a la población y al ambiente, esto con el fin de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro;

Que, mediante Ordenanza 431-MSI, se aprueba la Política de Sostenibilidad del distrito de San Isidro, cuyo objetivo es promover acciones orientadas a...

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