Decreto de Alcaldia N° 023-2023-ALC/MSI. Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 562-MSI, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de San Isidro

Fecha de publicación31 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 26 de agosto del 2022

LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDIA

VISTOS: El Informe N° 027-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 172-2022-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú reconocen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley;

Que, los artículos , y 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;

Que, a su vez, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, en este contexto, por Ordenanza N° 562-MSI, publicada el 14 de mayo de 2022, se expide la Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de San Isidro, por el pago del Impuesto Predial correspondiente al periodo 2022, mediante la condonación de deudas tributarias relacionadas al Impuesto Predial y Arbitrios, multas tributarias y sus intereses moratorios, y costas y gastos de cobranza coactiva; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final que tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 31 de mayo de 2022;

Que, asimismo, mediante la Octava Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 562-MSI, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su adecuada aplicación, así como la prórroga de su vigencia; en concordancia con el artículo 42° de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR