Decreto de alcaldia Nº 021-2023-MDSJL. Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga beneficios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”

Fecha de publicación31 Agosto 2023
SecciónSección Única
78 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023
El Peruano
/
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
FE DE ERRATAS
ORDENANZA N° 2562
Mediante Ocio Nº D000193-2023-MML-OGSC-OSC,
la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique
Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 2562, publicada en la
edición del día 23 de agosto de 2023.
En la página 81;
DICE:
“Que, estando a lo señalado en los considerandos
que anteceden; (…); de conformidad con lo opinado por
la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda
y Nomenclatura en su Dictamen N° 048-2022-MML-
CMDUVN del 10 de agosto de 2022; (…)”
DEBE DECIR:
“Que, estando a lo señalado en los considerandos
que anteceden; (…); de conformidad con lo opinado por
la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda
y Nomenclatura en su Dictamen N° 047-2023-MML-
CMDUVN del 24 de julio de 2023; (…)”
2210282-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga
beneficios e incentivos tributarios 2023,
denominada “Amnistía San Juan de
Lurigancho 2023”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 021-2023-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 25 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTOS; el Memorando N° 1975-2023-GEC/MDSJL,
de la Gerencia de Ejecución Coactiva, de fecha 23 de
agosto de 2023; el Informe N° 973-2023-SGRC-GAT/
MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y Control, de
fecha 23 de agosto de 2023; el Informe Nº 051-2023-GAT/
MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de
fecha 22 de agosto de 2023; el Informe Legal Nº 265-
2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
de fecha 25 de agosto de 2023; el Proveído N° 3336-
2023-GM/MDSJL, de la Gerencia Municipal, de fecha 25
de agosto de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú,
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que: “Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; autonomía que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en
ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la
Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales pueden crear, modicar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”;
Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley
Nº 27972 establece que el alcalde ejerce las funciones
ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
asimismo el artículo 42 dispone que los decretos de
alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación
de las ordenanzas;
Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-
2013- EF y sus modicatorias, dispone que el plazo para
el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con
carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, la Ordenanza 438-MDSJL, Ordenanza
que otorga benecios e incentivos tributarios 2023,
denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”,
publicada el 30 de junio de 2023 en el diario ocial
El Peruano, tiene por objetivo establecer benecios
tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San
Juan de Lurigancho, para aquellas personas naturales
o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes
de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria y
coactiva, alcanzando a las obligaciones, correspondientes
a los años 1996 al 2023, obligación vencida de acuerdo a
su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto
de los tributos: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza
Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos,
Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo;
y multas tributarias;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ordenanza Nº 438-MDSJL señala que entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Ocial “El Peruano”, hasta el 15 de julio del
presente año scal;
Que, la Séptima Disposición Complementaria
Final faculta al alcalde para que, mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para
la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor
aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea
aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los
efectos de lo dispuesto en la citada Ordenanza;
Que, mediante Decreto de Alcaldía
020-2023-MDSJL del 11 de agosto de 2023, se prorroga
hasta el 31 de agosto de 2023 la vigencia de la Ordenanza
438-MDSJL, Ordenanza que otorga benecios e
incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San
Juan de Lurigancho 2023”;
Que, la Gerencia de Ejecución Coactiva mediante
Memorando 1975-2023-GEC/MDSJL señala que
estima ingresos del 1 al 15 y del 16 al 30 de setiembre
de 2023, tomando en cuenta los ingresos históricos de
coactiva y el actual desenvolvimiento del área, en la suma
de S/ 373,518.43 y S/ 435,771.50 respectivamente;
Que, con Informe Nº 973-2023-SGRC-GAT/MDSJL la
Subgerencia de Recaudación y Control, hace mención a su
proyección de recaudación correspondiente a la segunda
quincena de agosto de 2023, tomando como referencia,
la recaudación del mismo periodo correspondiente a los
ejercicios 2019 y 2022, no considerando los años 2020 y
2021 por ser años atípicos, por la pandemia del Covid-19,
por lo que proyecta ingresos para el periodo de setiembre
de 2023 por un total general de S/ 4,147,615.88;
Que, mediante Informe Nº 051-2023-GAT/MDSJL la
Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga
de la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL hasta el 15
de septiembre de 2023, para poder cumplir con la meta
institucional trazada;
Que, mediante Informe Legal 265-2023-GAJ/
MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina
favorablemente para que se apruebe a través de Decreto
de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº
438-MDSJL hasta el 15 de septiembre de 2023;
Que, mediante Proveído Nº 3336-2023-GM/MDSJL,
la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la
proyección del Decreto de Alcaldía para consideración de
Alcaldía sobre prórroga de la Ordenanza Nº 438-MDSJL;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 31/08/2023 00:40

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