Decreto de alcaldia Nº 021-2023-MDSJL. Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga beneficios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”
Fecha de publicación | 31 Agosto 2023 |
Sección | Sección Única |
78 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023
El Peruano
/
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
FE DE ERRATAS
ORDENANZA N° 2562
Mediante Ocio Nº D000193-2023-MML-OGSC-OSC,
la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique
Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 2562, publicada en la
edición del día 23 de agosto de 2023.
En la página 81;
DICE:
“Que, estando a lo señalado en los considerandos
que anteceden; (…); de conformidad con lo opinado por
la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda
y Nomenclatura en su Dictamen N° 048-2022-MML-
CMDUVN del 10 de agosto de 2022; (…)”
DEBE DECIR:
“Que, estando a lo señalado en los considerandos
que anteceden; (…); de conformidad con lo opinado por
la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda
y Nomenclatura en su Dictamen N° 047-2023-MML-
CMDUVN del 24 de julio de 2023; (…)”
2210282-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga
beneficios e incentivos tributarios 2023,
denominada “Amnistía San Juan de
Lurigancho 2023”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 021-2023-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 25 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTOS; el Memorando N° 1975-2023-GEC/MDSJL,
de la Gerencia de Ejecución Coactiva, de fecha 23 de
agosto de 2023; el Informe N° 973-2023-SGRC-GAT/
MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y Control, de
fecha 23 de agosto de 2023; el Informe Nº 051-2023-GAT/
MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de
fecha 22 de agosto de 2023; el Informe Legal Nº 265-
2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
de fecha 25 de agosto de 2023; el Proveído N° 3336-
2023-GM/MDSJL, de la Gerencia Municipal, de fecha 25
de agosto de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú,
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que: “Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; autonomía que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en
ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la
Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales pueden crear, modicar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”;
Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley
Nº 27972 establece que el alcalde ejerce las funciones
ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
asimismo el artículo 42 dispone que los decretos de
alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación
de las ordenanzas;
Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-
2013- EF y sus modicatorias, dispone que el plazo para
el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con
carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza
que otorga benecios e incentivos tributarios 2023,
denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”,
publicada el 30 de junio de 2023 en el diario ocial
El Peruano, tiene por objetivo establecer benecios
tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San
Juan de Lurigancho, para aquellas personas naturales
o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes
de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria y
coactiva, alcanzando a las obligaciones, correspondientes
a los años 1996 al 2023, obligación vencida de acuerdo a
su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto
de los tributos: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza
Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos,
Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo;
y multas tributarias;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ordenanza Nº 438-MDSJL señala que entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Ocial “El Peruano”, hasta el 15 de julio del
presente año scal;
Que, la Séptima Disposición Complementaria
Final faculta al alcalde para que, mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para
la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor
aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea
aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los
efectos de lo dispuesto en la citada Ordenanza;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N°
020-2023-MDSJL del 11 de agosto de 2023, se prorroga
hasta el 31 de agosto de 2023 la vigencia de la Ordenanza
Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga benecios e
incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San
Juan de Lurigancho 2023”;
Que, la Gerencia de Ejecución Coactiva mediante
Memorando N° 1975-2023-GEC/MDSJL señala que
estima ingresos del 1 al 15 y del 16 al 30 de setiembre
de 2023, tomando en cuenta los ingresos históricos de
coactiva y el actual desenvolvimiento del área, en la suma
de S/ 373,518.43 y S/ 435,771.50 respectivamente;
Que, con Informe Nº 973-2023-SGRC-GAT/MDSJL la
Subgerencia de Recaudación y Control, hace mención a su
proyección de recaudación correspondiente a la segunda
quincena de agosto de 2023, tomando como referencia,
la recaudación del mismo periodo correspondiente a los
ejercicios 2019 y 2022, no considerando los años 2020 y
2021 por ser años atípicos, por la pandemia del Covid-19,
por lo que proyecta ingresos para el periodo de setiembre
de 2023 por un total general de S/ 4,147,615.88;
Que, mediante Informe Nº 051-2023-GAT/MDSJL la
Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga
de la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL hasta el 15
de septiembre de 2023, para poder cumplir con la meta
institucional trazada;
Que, mediante Informe Legal Nº 265-2023-GAJ/
MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina
favorablemente para que se apruebe a través de Decreto
de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº
438-MDSJL hasta el 15 de septiembre de 2023;
Que, mediante Proveído Nº 3336-2023-GM/MDSJL,
la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la
proyección del Decreto de Alcaldía para consideración de
Alcaldía sobre prórroga de la Ordenanza Nº 438-MDSJL;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 31/08/2023 00:40
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