Decreto de alcaldia Nº 020-2023-MDSJL. Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL, que otorga beneficios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”

Fecha de publicación15 Agosto 2023
SecciónSección Única
46 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023
El Peruano
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Artículo 2.- ENCARGAR al Comité Distrital de Salud,
conformado en el artículo precedente, el cumplimiento
de las funciones establecidas en el artículo 18, numeral
18.2 del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba
el “Reglamento de las Instancias de Coordinación
Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del
proceso de elecciones de los miembros que deben ser
elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud”.
Artículo 3.- DISPONER que, en un plazo no mayor
de sesenta (60) días calendario, contados a partir del
día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de
Salud de Magdalena del Mar apruebe su Reglamento de
Funcionamiento Interno.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de la
Red Integrada de Salud Lima Centro, así como a la
Coordinación de la Red Integrada de Salud 2 de Lima
Centro, en su condición de miembros del Comité Distrital
de Salud, brinden apoyo técnico administrativo al Comité
Distrital de Salud de Magdalena del Mar y, de ser el caso,
remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, un
consolidado de sus avances.
Artículo 5.- FACULTAR al señor alcalde para que,
mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones
reglamentarias, complementarias y ampliación de plazo
que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 6.- ENCARGAR a la Secretaría General la
publicación de la presente ordenanza en el diario ocial
El Peruano y, a la Ocina General de Tecnología de la
Información, su publicación en el portal institucional de
la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.
munimagdalena.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2204651-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 438MDSJL, que otorga beneicios e
incentivos tributarios 2023, denominada
“Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 020-2023-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 11 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTOS; el Memorando Nº 608-2023-GAT/MDSJL,
de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha
07 de agosto de 2023; el Memorando N° 1781-2023-
GEC/MDSJL, de la Gerencia de Ejecución Coactiva,
de fecha 07 de agosto de 2023; el Memorando N° 596-
2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración
Tributaria, de fecha 02 de agosto de 2023; el Informe
N° 788-2023-SGRC-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de
Recaudación y Control, de fecha 02 de agosto de 2023;
el Informe Nº 047-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de
Administración Tributaria, de fecha 07 de agosto de 2023;
el Informe Legal Nº 255-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de agosto de 2023; el
Proveído Nº 3141-2023-GM/MDSJL, de la Gerencia
Municipal, de fecha 11 de agosto de 2023, y;
CONSIDERANDO:
del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título
Municipalidades, establece que: “Las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
autonomía que radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el
segundo párrafo del Artículo 74 de la Constitución,
señala que: “Los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales pueden crear, modicar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de
su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”;
Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley
Nº 27972 establece que el alcalde ejerce las funciones
ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
asimismo el artículo 42 dispone que los decretos de
alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación
de las ordenanzas;
2013- EF y sus modicatorias, dispone que el plazo para
el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con
carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza
que otorga benecios e incentivos tributarios 2023,
denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”,
publicada el 30 de junio de 2023 en el diario ocial
El Peruano, tiene por objetivo establecer benecios
tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San
Juan de Lurigancho, para aquellas personas naturales
o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes
de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria y
coactiva, alcanzando a las obligaciones, correspondientes
a los años 1996 al 2023, obligación vencida de acuerdo a
su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto
de los tributos: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza
Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos,
Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo;
y multas tributarias;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ordenanza Nº 438-MDSJL señala que entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Ocial “El Peruano”, hasta el 15 de julio del
presente año scal;
Que, la Séptima Disposición Complementaria
Final faculta al alcalde para que, mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para
la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor
aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea
aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los
efectos de lo dispuesto en la citada Ordenanza;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 019-2023-MDSJL
del 21 de julio de 2023, se prorroga hasta el 15 de agosto
de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL,
Ordenanza que otorga benecios e incentivos tributarios
2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho
2023”;
Que, la Gerencia de Ejecución Coactiva mediante
Memorando N° 1781-2023-GEC/MDSJL señala que
estima ingresos del 16 al 31 de agosto de 2023, tomando
en cuenta los ingresos históricos de coactiva y el actual
desenvolvimiento del área, en la suma de S/ 343,021.32;
Que, con Informe Nº 788-2023-SGRC-GAT/MDSJL la
Subgerencia de Recaudación y Control, hace mención
a su proyección de recaudación correspondiente a
la segunda quincena de agosto de 2023, tomando
como referencia, la recaudación del mismo periodo
correspondiente a los ejercicios 2019 y 2022, no
considerando los años 2020 y 2021 por ser años atípicos,
por la pandemia del Covid-19, por lo que proyecta
ingresos para la segunda quincena de agosto de 2023
por un total general de S/ 4,119,248.64;
Que, mediante Informe Nº 047-2023-GAT/MDSJL la
Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga
de la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL hasta el
31 de agosto de 2023, para poder cumplir con la meta
institucional trazada;
Que, mediante Informe Legal Nº 255-2023-GAJ/
MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina
favorablemente para que se apruebe a través de Decreto
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/08/2023 00:18

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