Decreto de Alcaldia Nº 02-2023-MDB. Adecúan plazo para resolver los Recursos de Reconsideración que se tienen actualmente consignados en el TUPA, a lo establecido en la Ley N° 31603, Ley que modifica el artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Fecha de publicación09 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Breña, 14 de abril del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

VISTOS:

El Informe N° 016-2023-OAJ/MDB emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 53-2023-OPP/MDB emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 317-2023-MDB/GM emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual se solicita la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, por la modificatoria del artículo 207° de la Ley N° 27444 por la Ley N° 31603; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II de Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo IV del título preliminar referido a los principios del procedimiento administrativo:

- “1.1 Principio de legalidad – Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

- 1.2 Principio del debido procedimiento – Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo;”

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 0561-2021-MDB se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña, y en su numeral 11.1 referido al Recurso de Reconsideración contra resolución de sanción, se establece que el plazo para resolver dicho recurso es de 30 días;

Que, con fecha 05.11.2022, se publica en el diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31603 – Ley que modifica el artículo 207° de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el Recurso de Reconsideración, estableciendo...

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